El Fisco debe indemnizar con 80 millones a una mujer violada en el Hospital de Carabineros
El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2011, en circunstancias en que la víctima se atendía de una dolencia lumbar.
La afectada y el agresor sexual eran funcionarios de la institución policial.
La víctima solicitaba una indemnización de 600 millones de pesos, monto que no fue acogido por la Justicia.
El 30° Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar 80 millones de pesos a una mujer que el 3 de marzo de 2011 fue violada al interior del Hospital de Carabineros, lugar al que concurrió debido a una afección lumbar.
Tras el hecho la víctima presentó una demanda en la que exigió una indemnización de 600 millones de pesos por "daño material" y "daño moral", haciendo presente que tanto ella como el agresor -un cabo segundo que se desempeñaba como "médico auxiliar"- formaban parte de la institución, y que en 2012 el sujeto fue condenado como autor del delito consumado de violación por el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
En su defensa el Estado atribuyó el delito al "actuar personalísimo y desquiciado" del violador, y habló de "un móvil perverso, fruto de bajas pasiones puramente individuales", donde el "acto aberrante" se produjo "al margen de su función pública, siendo esa conducta completamente separable o desligable del servicio público".
No obstante, la jueza Pamela Salgado Rubilar determinó que sí hubo responsabilidad y "falta de servicio" de la institución policial, lo que facilitó que el paramédico anestesiara y violara a la víctima.
En el fallo se indica que, "si bien el ilícito perpetrado puede constituir una falta puramente personal o personalísima, lo cierto es que tal conducta, al haberla desplegado dentro de un estamento público, como parte de su dotación, con ocasión del ejercicio de su función pública y valiéndose de su condición de funcionario público de Carabineros, impide radicarla en su sola esfera individual".
"Esta falta de servicio, constituida por el actuar ilícito del funcionario en ejercicio de su función pública, con ocasión de ella y valiéndose de la misma, significó a la demandante (...) ver vulnerada su libertad sexual, condición suficiente para estimar que existe un daño como consecuencia inmediata y directa de la falta descrita y susceptible de ser indemnizado", agrega la resolución (ver archivo adjunto).