Poder Judicial desaconsejó proyecto para castigar el subarriendo inescrupuloso y abusivo

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Autor: Cooperativa.cl

Parlamentarios de Chile Vamos buscan "asegurar condiciones de vivienda digna" y multar la renta de una sola habitación a más de tres personas.

El pleno de la Corte Suprema dijo que la preocupación es "atendible", pero que la iniciativa presenta varios defectos que la hacen impracticable.

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El proyecto consigna que la necesidad convierte a los grupos vulnerables, especialmente a los inmigrantes, en víctimas de hacinamiento y "abuso" de rentistas.

La Corte Suprema emitió un informe desfavorable respecto a un proyecto de ley presentado por diputados de Chile Vamos en miras a castigar el subarriendo "inescrupuloso" y "abusivo" de habitaciones, que afecta a grupos sociales vulnerables, como los inmigrantes.

La iniciativa -impulsada por los diputados RN Marcela Sabat, Bernardo Berger, Gonzalo Fuenzalida, Nicolás Monckeberg, Jorge Rathgeb, Leopoldo Pérez, Germán Verdugo y el Evópoli Felipe Kast- ingresó a tramitación el 22 de noviembre  y al día siguiente el presidente de la Cámara, Fidel Espinoza (PS) envió un oficio a la Suprema para consultar su opinión. 

Los autores del texto indican que buscan con éste "asegurar condiciones de vivienda digna, particularmente de aquellos grupos más vulnerables" -a quienes califica como "víctimas de abuso"- y pone énfasis en la situación de los extranjeros: "En muchos casos se junta lo inescrupuloso de los arrendadores o subarrendadores con la necesidad de ahorrar recursos de los migrantes para enviarlos a sus familias en sus países de origen", alertan (ver archivo adjunto) .

En esta línea, proponen prohibir en los contratos de arrendamiento una "carga ocupacional" mayor a tres personas por habitación o cinco personas si éstas se encuentran unidas entre sí por "vínculos de convivencia, afinidad o consanguinidad".

Sugieren que el incumplimiento se castigue con multas a beneficio municipal de cinco a 100 UTM (234 mil a 4,6 millones de pesos).

La respuesta

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto el pasado viernes y ayer remitió su respuesta a la Cámara Baja. En ésta se advierte que "si bien es atendible el propósito de la iniciativa", ésta contiene varios problemas, entre éllos "un defecto relevante en la determinación del sujeto a quien se sanciona". 

"No queda claro si se sanciona al arrendador, al arrendatario o a ambos", dice la Suprema, y agrega que muchas veces las situaciones de subarriendo y de "gran hacinamiento, con estructuras subdivididas en varias habitaciones pequeñas, con un baño común, donde habitan decenas de personas", están marcadas por "la informalidad" y la "inexistencia de contratos de arrendamiento escriturados".

En este sentido, "una dificultad relevante para la eficacia de esta acción será la posibilidad de disponer de medios probatorios suficientes".

Los ministros de la Corte admiten que "el hacinamiento es un fenómeno social que afecta a personas en situación de pobreza, que por encontrarse en un contexto de precariedad y carencia de capital económico, y muchas veces también de capital social, se ven forzadas a residir en condiciones inadecuadas", lo que les causa "un daño psicosocial significativo".

Sin embargo, estiman que "el deber del Estado de garantizar el derecho a una vivienda adecuada se satisface a través de políticas públicas y programas debidamente financiados, que ofrezcan soluciones habitacionales", y que "establecer una cantidad máxima de ocupantes por habitación y sancionar con multa el incumplimiento de esta norma no resolverá el problema" (ver archivo adjunto).