Aborto: UC interpuso recurso de protección contra reglamento de objeción de conciencia

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Autor: Cooperativa.cl

La institución argumentó que el protocolo del Minsal tiene normas ilegales y arbitrarias que limitan la igualdad ante la ley.

La presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, dijo que las interrupciones del embarazo "no las puede limitar un tribunal ni un recurso de protección".

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Además, interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada decida si acoge o no el recurso.

La Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para evitar que el protocolo del Ministerio de Salud que regula la objeción de conciencia personal e institucional en casos de interrupción del embarazo en tres causales se implemente definitivamente y sea modificada.

De acuerdo al diario El Mercurio, la UC argumenta que el documento tiene normas "que atentan contra los derechos constitucionales (...) y constituyen un acto ilegal y arbitrario" que limitan la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, a manifestar sus creencias y derecho de propiedad.

Dicha norma establece que las instituciones que invoquen objeción de conciencia deben declarar que no tienen convenios vigentes en virtud de los cuales se adscriban al Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), con objeto total o parcial para prestaciones del área de obstetricia y ginecología.

"Al excluir la posibilidad de objetar en conciencia a aquellas instituciones que tengan un convenio con el Estado para la prestación de acciones de salud, sin señalar cuál es el fundamento plausible detrás de tal resolución, se configura una discriminación arbitraria, toda vez que pareciera ser que el único motivo real es la existencia de un mero capricho de forzar a tales instituciones, lo que, como señaló el Tribunal Constitucional, implica violentar su derecho", plantea el recurso, cita el tabloide. 

Además, interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada decida si acoge o no el recurso.

Colegio Médico: "El reglamento tiene sus limitaciones"

Tras conocerse el recurso interpuesto por la UC, la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, en diálogo con El Diario de Cooperativa, indicó que el reglamento del Minsal acogió las sugerencias de su departamento de ética y que las interrupciones del embarazo no pueden ser limitados por los tribunales ni por recursos de protección. 

"En parte tenemos nuestras diferencias (con los argumentos) y las planteamos en su momento, cuando también dijimos que la objeción de conciencia institucional en realidad no debería tener espacio en nuestra ley, a pesar de que esto fue finalmente acogido", sostuvo la facultativa. 

"Por lo mismo, (el reglamento) tiene sus limitaciones, entendiendo que es una inspección a la ley la que les permite (a las instituciones) no realizar ninguna de estas intervenciones, y en el caso de las instituciones que mantengan relaciones con el Estado, uno comprende que el Estado tiene que velar por el cumplimento de estas prestaciones y proteger a las mujeres del acceso", indicó.

"Las limitaciones son evidentes, porque tenemos algunos hospitales que están casi completamente entregados a la administración de privados" y "por las condiciones valóricas de la institución, obviamente que restringen los derechos de acceso, y eso, que lo vemos hoy día en materia de anticoncepción, obviamente que será más complejo en materia de aborto", añadió.

Protocolo "no es requisito para la aplicación de la ley"

Siches planteó que una salida es que las prestaciones del área gineco-obstétrica sean postergadas a aquellos centros "que no tienen conflictos con las leyes del Estado, porque para efectivamente tener objeción de conciencia en derecho uno, no debe ser una institución estatal, entendiendo que hay instituciones que finalmente terminan dando prestaciones a nuestra beneficiarias".

"En todo caso, la dirigenta precisó que, ante la orden de innovar, "el reglamento no es un requisito para la aplicación de la ley (...), está en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, eso solo dejaría congelada este protocolo (...), pero en los centros públicos, lo más probable, es que operemos de la misma forma".

Y concluyó: "Las interrupciones del embarazo no las puede limitar ni un tribunal ni un recurso de protección".