Aborto: Tribunal admitió recurso de la UC contra reglamento por objeción de conciencia
La Universidad Católica acusa arbitrariedad en el protocolo presentado esta semana por el Minsal.
La institución advierte que finalmente la objeción de conciencia queda "al arbitrio de una Comisión".
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección que presentó la Universidad Católica en contra del Ministerio de Salud por el reglamento que sobre la objeción de conciencia en la ley que despenaliza el aborto en tres causales.
El protocolo del Minsal establece que las instituciones que invoquen la objeción de conciencia deben declarar que no tienen convenios vigentes en virtud de los cuales se adscriban al Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), con objeto total o parcial para prestaciones del área de obstetricia y ginecología.
A juicio de la Universidad Católica, este aspecto "atenta contra los derechos constitucionales y constituyen un acto ilegal y arbitrario".
En el texto presentado por el establecimiento de salud a la justicia, sostienen que "el protocolo establece un procedimiento para que las instituciones manifiesten su objeción de conciencia, procedimiento que puede culminar en la concesión o no concesión de este derecho, quedando así esta decisión al arbitrio de una Comisión".
En esa línea, la acción sostiene que "la Universidad se encuentra impedida de manifestar objeción de conciencia institucional respecto de la práctica de abortos por el solo hecho de haber suscrito el convenio de ejecución de acciones de salud con el Ministerio de Salud, lo que parece del todo arbitrario".
"El reglamento establece ciertas exigencias"
El director jurídico de la Universidad Católica, Juan Esteban Montero, explicó que "la ley establecía un derecho y el reglamento del Minsal está estableciendo ciertas cortapisas, ciertas exigencias para poder ejercer este derecho y nosotros consideramos que no lo pueden limitar".
A esto se suma, según indicó, "que como prestadores privados en servicios de salud pública, no podríamos acogernos al beneficio, al derecho de objetar conciencia".
Por su parte, la diputada Karla Rubilar aseveró que "los reglamentos de la ley de aborto en tres causales están muy bien hechos y en el caso puntual de la objeción de conciencia la pregunta que uno se hace es si esto es una pésima interpretación por parte de la red de Salud UC o es una forma de obstaculizarle el ingreso y la entrada en vigencia de este reglamento y por tanto la entrada en vigencia completa de la ley".
"Yo tiendo a pensar que es más lo segundo que lo primero, porque es obvio que la red de Salud Áncora, en la atención primaria, no se realizan prestaciones que interrumpan los embarazos", dijo.
La Corte de Apelaciones le pidió este viernes un informe al Ministerio de Salud, que tiene un plazo de cinco días para evacuarlo, incluyendo todos los antecedentes que existan sobre lo reclamado por la UC.
Hasta el momento no ha habido reacción del Minsal al recurso de protección contra el reglamento de la objeción de conciencia.
Revisa el protocolo del Minsal sobre la objeción de conciencia
Sin embargo, la ministra de la Mujer, Claudia Pascual, planteó que "la dictación de protocolo, lo que acaba de hacer el Ministerio de Salud es algo que está dado por el propio mandato de la ley. Por lo tanto, nos llama la atención que esté cuestionado en el recurso la misma facultad que la ley le da al Ministerio de Salud".
"Nos hemos apegado estrictamente a lo que dice la ley y específicamente en el ámbito de lo que significa la objeción de conciencia estamos haciendo también acogida a los propios cambios que hizo el Tribunal Constitucional en este ámbito", sostuvo.
AHORA: Corte de Apelaciones de #Santiago declara admisible recurso de protección de la Universidad Católica contra el Ministerio de Salud por el reglamento de la objeción de conciencia en casos de aborto. pic.twitter.com/EduY12Dutg
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 9 de febrero de 2018