Corte rechazó recurso a favor de niños mapuche obligados a bajarse los pantalones
El tribunal de alzada de Temuco desestimó la acción legal presentada en contra de Carabineros de La Araucanía.
Esto por no haberse acreditado que los menores fueron privados de libertad.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este viernes un recurso de amparo presentado a favor de cuatro menores de edad pertenecientes a la comunidad mapuche Huañaco Millao, de la comuna de Ercilla, quienes -se denunció la semana pasada- fueron obligados a bajarse los pantalones por Carabineros.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción deducida, por no considerar acreditada la privación de libertad de la que habrían sido objeto los menores.
"No estando acreditada la privación o perturbación de libertad de los amparados en los términos expuestos en el recurso, se hace inoficioso analizar la normativa invocada", dijo la Corte, según informó el Poder Judicial en su página web.
Corte de #Temuco rechaza recurso de amparo por supuesta privación de libertad de menores de comunidad mapuche de Ercilla https://t.co/GXv3LhaXeD
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 18 de mayo de 2018
"De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado", recuerda el fallo.
El mismo recurso también puede alegarse "en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual", pero "no habiéndose acreditado en autos ninguna de las hipótesis precedentes, forzoso será rechazar el recurso que ha motivado estos autos", indicó el tribunal.
En definitiva, por las anteriores consideraciones, "se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña María Gricelda Manoncura Manquel y don Matías Huentecol Huentecol, en contra de la IX Zona de Carabineros Araucanía, representada por el General de Carabineros don Andrés Gallegos Durán, y a favor de los menores de edad", concluye.