Juez capitalino desestimó "alunizaje" por haber ocurrido en la Tierra
Cristián Sánchez exigió a la Fiscalía "antecedentes espaciales" para condenar al acusado de un robo y, al no obtenerlos, lo absolvió.
El juez fue literal, sosteniendo que alunizaje "alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario".
La Corte de Apelaciones anuló la sentencia y solicitó una nueva audiencia, de la cual el juez fue inhabilitado.
El juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristián Sánchez, desestimó un "alunizaje" y absolvió a un menor de edad que participó en el robo de un local comercial porque la acusación aludía a "un hecho aeroespacial".
El hecho tuvo lugar el pasado 9 de abril, cuando Sánchez dictó la absolución del joven acusado porque la acusación de la Fiscalía Centro Norte decía que el adolescente participó en un "alunizaje" el 23 de septiembre de 2016, correspondiente al robo de un local usando una camioneta robada para derribar uno de los muros del recinto.
Según informó La Tercera, el juez cuestionó que el Ministerio Público calificara los hechos como un "alunizaje".
Sánchez usó el significado literal, explicando -según la resolución judicial- que alunizaje "alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, específicamente la Luna y, por ahora, ese hecho es física y jurídicamente imposible".
Por lo tanto, exigió al Ministerio Público "antecedentes espaciales" para condenar al acusado y, al no obtenerlos, lo absolvió, pese a que el adolescente había reconocido su participación en los hechos y de que el juez dijera que los antecedentes "permiten concluir, sin mayores esfuerzos, que estamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado".
Corte de Apelaciones anuló la sentencia del juez
Posteriormente, los persecutores presentaron un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que el juez "asimiló alunizaje con alunizar. Esto es posarse sobre la Luna, desestimando cualquier otra acepción que fuere útil".
El tribunal acogió el recurso, validando el uso del verbo "alunizar" por encontrarse éste en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (Acción de dirigir un vehículo contra la luna de un escaparate con la finalidad de romperla y perpetrar un robo), por lo cual se anuló la sentencia y se solicitó una nueva audiencia, de la cual Sánchez fue inhabilitado.
"Los hechos aceptados descartan en forma racional y palmaria que se tratara de un fenómeno aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, como se sostiene en el fallo, pues ocurren en un lugar determinado de Santiago, y se realiza mediante el uso de una camioneta que se conduce precisamente por una de las calles de esta ciudad", dice el texto de la Corte de Apelaciones.