Menor difundió fotos íntimas de su polola y Suprema obliga a sus padres a responder

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal consideró la acción "un atentado al deber de no causar daño" a otros.

Los padres de un joven que en 2014 tenía 15 años fueron condenados a pagar una indemnización civil de 3 millones de pesos a los afectados por la divulgación de fotografías íntimas que hizo de su entonces polola.

El fallo -unánime- de la Primera Sala del tribunal "estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo".

Los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa consideraron que el hecho fue "un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados".

El entonces menor de edad "no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada", pues pololeaba con la también en ese entonces menor, de 14 años.

Es su relación amorosa la que daba contexto al registro de imágenes, "que por su naturaleza no estaban destinadas sino que a mantenerse en ese contexto, siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad".

El fallo ahonda en que esta situación "permite tener por configurado el primer presupuesto de la responsabilidad invocada, esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados".

Deber de cuidado de los padres

El abogado de la U. Central, Esteban Elías, explicó que el principio utilizado por el máximo tribunal para establecer esta sanción es el de "deber de cuidado" de los padres.

"(La condena) tiene que ver con esa especie de deber de cuidado que tienen los padres sobre los menores de edad", indicó el experto.

"Poniendo un ejemplo muy simple, si un menor de edad el día de mañana le roba el vehículo a su padre y tiene un accidente de tránsito y le causa daños a otra persona la ley establece claramente que quien es responsable por los perjuicios son los padres y esa es la misma lógica que usa la Corte Suprema en este fallo", añadió.

Actualmente no es delito divulgar fotos íntimas sin consentimiento de la pareja o ex pareja, por lo que esta causa se tramitó en la justicia civil, según explicó el analista de políticas públicas de la ONG Derechos Digitales Pablo Viollier.

"Hoy día la distribución no consentida de material íntimo está regulada por el artículo 161 del código penal, el problema con ese artículo es que sanciona la captura de material, imágenes, videos de material íntimo sin consentimiento del afectado, pero no sanciona la difusión no consentida", comentó.

"Lo que sucede en los casos de pornografía no consentida es que suelen ser imágenes que se toman con consentimiento, pero que son difundidas sin consentimiento, por lo tanto la Fiscalía no suele llevar adelante este tipo de casos", añadió.

Se trata de un vacío legal que se espera solucionar en el proyecto de reforma al Código Penal.