Cortes fallaron en otros 3 casos de crímenes de la dictadura
Se refieren a violaciones a los DD.HH. en Parral, Catemu y Paine.
La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia a tres uniformados en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio y aplicación de tormentos al profesor y jefe de Corfo en Parral en septiembre 1973, Querubín Bernardo Cuevas Parra.
En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó las penas de contra el brigadier de Ejército (r) Carlos Romero Muñoz, a 3 años y un día de presidio, con beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del delito de homicidio.
En tanto, los oficiales (r) de Carabineros Hugo González Yáñez y Sergio Gallardo López recibieron penas de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por el delito de aplicación de tormentos.
La sala, además, ordenó abrir un nuevo cuaderno, para indagar a los responsables directos del homicidio de Cuevas Parra.
El caso del homicidio de regidor de Catemu
En tanto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rebajó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado contra el regidor comunista Onofre Peña Castro, perpetrado el 9 de octubre de 1973.
El tribunal redujo de 15 años y un día a 10 años y un día de cárcel la pena que deben cumplir Renán Ahumada Tapia y Orlando Astete Sánchez, en calidad de autores del delito.
Según el expediente, tras ser detenido e interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña fue trasladado al sector del túnel La Calavera, en la Ruta 5 Norte, donde fue abatido por los carabineros, que le dispararon en la cabeza y tórax.
Condenas por secuestros y homicidios en Paine
Finalmente, la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en tres casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por personal de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, en 1973.
El tribunal condenó a dos penas 5 años y 1 día de presidio a Nelson Bravo Espinoza, en calidad de cómplice de los homicidios de Luis Díaz Manríquez y José González Sepúlveda, ilícitos cometidos el 27 de septiembre y 10 de octubre de 1973, respectivamente.
La ministra en visita Marianela Cifuentes estableció que Díaz Manríquez fue fusilado sin proceso previo en el centro clandestino de detención instalado en la Escuela de Infantería de San Bernardo, hasta donde fue trasladado luego de presentarse voluntariamente ante Carabineros.
En tanto, González Sepúlveda fue apresado en la maestranza de Paine donde trabajaba, sufriendo el mismo destino en el recinto militar.
Además, en ambos casos se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 430 millones de pesos a los familiares de Luis Díaz y de 50 millones de pesos a los familiares de José González Sepúlveda.
En un tercer fallo, la misma corte confirmó la sentencia de 10 años y un día de presidio para el mismo Bravo Espinoza, como autor de los secuestros calificados de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, en septiembre de 1973.
La investigación constató que ambos, junto a otros 4 obreros agrícolas, fueron detenidos por carabineros de la misma Subcomisaría de Paine en el asentamiento La Estrella de Huelquén y llevados a la unidad policial.
Ahí fueron sometidos a torturas, para luego perderse su rastro. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 720 millones de pesos a familiares de las víctimas.