Caravana de la Muerte: Ordenan indemnizar a Ernesto Lejderman por ejecución de sus padres
El Estado de Chile tendrá que pagar 150 millones de pesos al hijo de la pareja argentina-mexicana detenida y asesinada en Coquimbo en 1973.
Lejderman pidió reabrir la causa en 2016, luego de la detención del general (r) Juan Emilio Cheyre por su participación en el caso Caravana de la Muerte.
Ernesto Lejderman en Cooperativa en 2016.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Estado de Chile a indemnizar a Ernesto Lejderman, hijo de un matrimonio argentino-mexicano detenido y ejecutado en diciembre de 1973 en la Región de Coquimbo.
En 2016 Lejderman pidió reabrir la causa de sus padres tras la detención del general en retiro Juan Emilio Cheyre en el marco del caso Caravana de la Muerte.
El argentino Bernardo Mario Lejderman Konujoswska y la mexicana María del Rosario Ávalos Castañeda fueron detenidos y ejecutados por una patrulla militar del Regimiento Arica de La Serena cuando estaban escondidos con su hijo de dos años y medio en unas cuevas en la comuna de Vicuña.
Finalmente Ernesto Ledjerman Ávalos fue entregado a un convento, acción que Cheyre asegura haber efectuado personalmente.
La sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones que finalmente condenó al Fisco por la responsabilidad de agentes del Estado en el delito de lesa humanidad del que fueron víctimas el matrimonio.
Según el fallo, la solicitud de prescripción no puede considerarse ya que "tratándose de un delito de lesa humanidad, lo que ha sido declarado en la sentencia, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna".
"Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 360 y siguientes, con declaración de que se condena a la demanda a pagar al demandante la suma de 150 millones de pesos, monto reajustado conforme la variación registrada por el índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes, a contar de la ejecutoria de esta sentencia y hasta su pago efectivo", indica el fallo.