Corte Suprema ordenó que isapre afilie a madre e hija que había rechazado
Tres aseguradoras denegaron el ingreso a María Iturrieta, porque la menor presenta una fisura labiopalatina.
El actuar de las compañías viola garantías constitucionales, aseguró el máximo tribunal.
La Suprema ordenó el ingreso de la mujer a Consalud, última de las isapres que la rechazó.
La Corte Suprema ordenó a la isapre Consalud S.A. que incorpore a una madre e hija a un plan de su elección, luego de haberlas rechazado por presentar la menor una patología que la firma consideró de alto riesgo.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección interpuesto por María Pilar Iturrieta y ordenó a la aseguradora "permitir la afiliación a ella de la recurrente y de su hija menor de edad, mediante la suscripción del contrato de salud correspondiente al plan que elija".
Iturrieta fue rechazada por tres prestadoras de salud privadas que consideraron que la menor de edad era un factor de riesgo por presentar una fisura labiopalatina.
La Suprema resaltó en su sentencia que "nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse".
"Negativas ilegales"
El tribunal esgrimió en su resolución "la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no se puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación".
En el caso en cuestión, resalta, "no sólo una sino tres Instituciones de Salud Previsional denegaron, una tras otra, a la recurrente y su hija afiliarse a ellas, todas por el mismo motivo, permite establecer a los efectos de este recurso que con su actuar las recurridas la privaron de poder ejercer legítimamente su derecho constitucional y legal a elegir libremente el sistema de salud al que desea adscribirse, lo que desde luego torna las negativas en ilegales (...) y atentatorias contra la garantía del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República", señala la Corte.
Considerado lo anterior, "procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la última de las Isapres a la que la actora solicitó su incorporación -Consalud S.A.- deberá incorporarla como afiliada junto con su hija, por cuanto se debe entender a estos efectos que al tratarse de la última de las peticiones de incorporación, (...) se encuentra actualmente vigente", remata el fallo (ver archivo adjunto).