Corte rechazó recurso de Precht contra el Arzobispado
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó actuar arbitrario hacia el ex sacerdote.
La defensa interpuso el recurso acusando que la Iglesia le ordenó residir en Santiago mientras durara la investigación, lo que -según él- vulneraba sus derechos.
Según el tribunal, la investigación previa realizada por el Arzobispado fue conforme a las facultades otorgadas por la ley canónica, y en esa línea no se puede establecer que se vulneraron los derechos de Precht.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex sacerdote Cristián Precht en contra del Arzobispado de Santiago.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó la acusación del ex sacerdote en que acusaba que se habían vulnerado sus garantías consitucionales durante la investigación canónica que realizó la Iglesia.
La defensa de Precht interpuso el recurso acusando que la Iglesia le ordenó residir en Santiago mientras durara la investigación, lo que -según él- vulneraba sus derechos.
Según el fallo del tribunal de alzada, no es posible determinar que el proceso "hubiere vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley, por tratarse de un órgano que lo ha llevado adelante en el ejercicio de su jurisdicción reconocida constitucionalmente, en una instancia preliminar, la que garantiza en sus preceptos canónicos la oportunidad en la que el Ordinario conforme el mérito de tal investigación decrete el inicio del proceso en que se fijará la oportunidad de los descargos del acusado, como así lo informa la recurrida".
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el ex sacerdote Cristian Precht contra el arzobispado. Dice que no es ilegal ni arbitrario el actuar de la iglesia en la investigación en su contra @Cooperativa
— Valentina Godoy (@valegodoyb) November 12, 2018
"La vulneración a la salud psíquica y la honra que se denuncian, el recurrente la relaciona como una consecuencia directa de haber sido procesado por un órgano -al que desconoce toda legalidad-, lo que le habría provocado la afectación a su salud y buen nombre, dado la connotación pública que de ello se ha hecho, a través de los medios de comunicación", asegura la resolución.
"Sin embargo, la acción ejercida por la justicia canónica no puede considerarse como un trato vejatorio ni vulneratorio a los derechos constitucionales garantizados por los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en dicho proceso -al igual que aquel seguido en sede penal ordinaria-, se busca precisamente investigar y determinar la efectividad de las denuncias de hechos en que se sindica como culpable al señor Precht, de acuerdo a un régimen legalmente reconocido", concluye el fallo.
Según la corte, la constitución reconoce la personalidad jurídica del Arzobispado de Santiago y que a Cristián Precht como miembro de la orden sacerdotal no le son extrañas las reglas canónicas.
Además, indican, la investigación previa realizada por el Arzobispado fue conforme a las facultades otorgadas por la ley canónica, y en esa línea no se puede establecer que se vulneraron los derechos de Precht.