Condenan a Pizarreño por muerte de mujer que estuvo expuesta al asbesto

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Autor: Cooperativa.cl

Julieta Bernal Trigo, fallecida en 2016, vivía en la Villa Pizarreño de Maipú donde respiró el mineral.

Su exposición aumentó debido a que lavó por años la ropa contaminada de su padre, quien trabajó para la empresa.

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En 2001, Chile prohibió el uso del asbesto.

La justicia civil ordenó a la Sociedad Industrial Pizarreño indemnizar al cónyuge y a los hijos de una mujer, vecina de la planta cementera, luego de que falleciera en mayo de 2016 producto de un cáncer de pulmón provocado por la aspiración de asbesto.

El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa a indemnizar a la familia con 125 millones de pesos luego de establecer que la víctima desarrolló la enfermedad al estar "por años expuesta al mineral" que emanaba de la planta industrial de asbesto cemento en la comuna de Maipú, exposición que aumentó al lavar por años la ropa contaminada de su padre, quien trabajó para Pizarreño.

En el fallo, la jueza Rocío Pérez determinó que "es dable concluir que la patología denominada mesotelioma pleural maligno, que le provocó la muerte a la señora Julieta Bernal Trigo en mayo de 2016, tuvo por causa la exposición al asbesto en el periodo en que vivió en la población Pizarreño colindante a la fábrica en que trabajaba su padre, obrero de la misma planta, y por la exposición a las ropas contaminadas de este, tal como lo corroboran las declaraciones de testigos y documentos".

En estas pruebas, agregó el fallo, "se desprende que las vestimentas de estos era frecuentemente llevada a las casas y que la higienización de las mismas comenzó a realizarse en un periodo posterior al de la exposición que sufrió la señora Bernal".

"De acuerdo a la ficha clínica de la señora Bernal acompañada a la carpeta electrónica, su sintomatología corresponde exactamente a aquella descrita por los artículos médicos citados, en cuanto al tipo de tumor desarrollado, su imprevisibilidad de parte del afectado, su mortalidad y por cierto, el hecho de afectar la pleura pulmonar que es una consecuencia natural de la exposición al asbesto", sostuvo la magistrada.

"La víctima no tiene por qué soportar el daño sufrido como consecuencia de la explotación de una actividad de otro, máxime si con ello quien provoca el perjuicio se beneficia económicamente", remarcó.

El fallo resaltó además que los ex trabajadores de Pizarreño detallaron que en las décadas de 1960 y 1970 "el asbesto era producido en seco y trasladado en ese estado dentro de la planta, lo cual sin duda favorecía su esparcimiento a través del aire, y que sólo en la década del 80' comenzó a realizarse este proceso mediante un sistema de humedad para evitar la volatización de este nocivo producto".

"Lo mismo acontece con la medida de lavado de ropas que aconteció sólo a partir de la década del 80', de manera que en el periodo anterior no cabe sino concluir que la limpieza de las vestimentas de los trabajadores de la planta industrial era de su cargo, provocando con ellos la contaminación no sólo de estos, sino que de su familia en sus hogares", concluyó.

Así, la jueza determinó que "doña Julieta Bernal Trigo estuvo expuesta a la contaminación ambiental que migraba a su hogar desde la empresa, tanto en el aire, como a las partículas de asbesto contenidas en la ropa de trabajo de su padre, las que lavaba para él en su hogar, en razón de no disponer la empresa, al interior de la misma, de un sistema de lavado de tales ropas contaminadas, sino hasta el año 1989".

Un 30 de noviembre de 2001, el dirigente Eduardo Miño se quemó a lo bonzo frente al Palacio de La Moneda en protesta por la desprotección de cientos de trabajadores que se vieron expuestos, por años, al asbesto, material que usó durante décadas la empresa Pizarreño y que fue prohibido el mismo año que el dirigente se suicidó.

Lee el fallo completo:

Pizarreño condenada por mue... by on Scribd