Suprema ordenó a compañía de seguros cubrir intervención de tumor

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Autor: Cooperativa.cl

Máximo tribunal estableció actuar arbitrario de la aseguradora al declarar preexistencia.

 ATON (Referencial)

El máximo tribunal falló a favor de la paciente y la aseguradora tendrá que cubrir el tratamiento.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. cumplir con la cobertura pactada a través del contrato de seguro catastrófico suscrito con la demandante.

En fallo dividido (causa rol 20.511-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Julio Pallavicini y Antonio Barra– estableció actuar arbitrario de la aseguradora al denegar la cobertura del tratamiento de tumor neuroendocrino, por considerar la patología como preexistencia no declarada.

"(...) la preexistencia se configura cuando existe un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad; que ésta aparece directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el asegurado tenga cabal conocimiento del pronóstico antes de la firma del contrato", señala parte del fallo.

La resolución recalca que la declaración de salud realizada por la paciente se realizó el 27 de septiembre, no obstante, la confirmación del diagnóstico del tumor neuroendocrino recién se produjo un mes después, el 24 de octubre.

"Siendo ello así, no se cumple el requisito de la preexistencia previsto en el citado artículo 591 del Código de Comercio, pues a la fecha de la declaración no existía un diagnóstico médico fidedigno que diera certeza a la preexistencia de la enfermedad", detalla el texto de la Corte Suprema.

La resolución agrega que "por tal razón no es posible determinar que al momento de realizar su declaración fuera exigible a la asegurada proporcionar una información de la que carecía en los términos que la ley lo dispone, de tal manera que semejante falencia no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a bonificar los gastos que irrogaron a la compareciente las prestaciones de salud recibidas en relación al tumor que la aquejaba, como así tampoco la omisión de hospitalizaciones previas o de otros diagnósticos cuya relación con aquél ni siquiera aparece demostrada en los antecedentes".

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