Caso "fake news": Duros cuestionamientos del juez al abogado de Camila Vallejo
El magistrado Juan Opazo explicó sus motivos para absolver a Gonzalo de la Carrera tras la acusación por injurias.
Afirmó que el querellante Yuri Ortega no presentó "ninguna prueba en forma legal y concreta", y descartó que los hechos fueran "públicos y notorios".
La diputada deberá pagar un millón de pesos tras la absolución del militante de Evópoli.
El juez Juan Opazo, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cuestionó fuertemente el trabajo realizado por el abogado Yuri Vásquez, quien representaba a la diputada Camila Vallejo (PC) en su querella por injurias y calumnias en contra del comunicador Gonzalo de la Carrera.
En el fallo que absolvió al militante de Evópoli, se asegura que la defensa de la parlamentaria "no ofreció prueba en forma legal y concreta, ni siquiera en términos que pudiere interpretarse como ofrecimiento y, por lo mismo, ninguna prueba podía rendirse en juicio por la omisión del querellante en el cumplimiento de los requisitos legales de la querella".
Además, se descarta que los hechos sean "públicos y notorios", ya que esto "no sucede con lo expuesto en las redes sociales, que sólo es visto con quienes acceden a ellas y siempre que se hayan puesto en posición de recibir la información".
"Incluso aunque se hubiese recibido como prueba las imágenes insertas en la querella, como lo pretendió en algún momento la querellante, el resultado habría sido exactamente el mismo, porque dicha documental es insuficiente para acreditar el hecho, desde que no es el tuit, sino una fotografía de algo que se dice tuit", precisaron.
"Ni siquiera se ofreció como testimonial los dichos de la víctima, ni ninguna otra prueba que pueda corroborarlo, como por ejemplo los dichos de alguien que diga que vio esto en la red social y que le consta que la cuenta de que emana es del querellado", continúa el texto.
De esta manera, se decidió sobreseer al comunicador y condenar a la parlamentaria a pagar un millón de pesos, equivalente a las costas del proceso.
Opazo precisó que la decisión no se basa en que el delito no haya ocurrido, sino que solamente se debió a la falta de pruebas para comprobar la existencia de las injurias y calumnias.
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