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Corte de Rancagua acoge recurso y ordena detener obras de defensas fluviales

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada determinó que las faenas incumplen con las medidas de mitigación respecto al cuidado del medio ambiente y biodiversidad en el sector de Zúñiga.

La Dirección de Obras Hidráulicas deberá responder en 45 días a lo establecido por el dictamen.

 Wikipedia (Referencial)

La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó detener las obras de defensas fluviales en el Río Cachapoal en el tramo que se ubica frente a la comuna de Zúñiga.

Esto tras un recurso de protección presentado por el comité de reconstrucción y conservación de zona típica de dicha localidad.

Según consigna el fallo, "queda en evidencia que el proyecto de defensas fluviales materia del recurso, no cumplió con las exigencias constitucionales y legales en materia de conservación del medio ambiente y la biodiversidad del sector intervenido, lo que permite concluir la ilegalidad de dicha actuación, la que si bien se ejecuta por el particular que se adjudicó la obra".

"El actuar reprochado debe ser imputable a la autoridad que licitó el proyecto, en este caso, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, por no incluir en las bases ni el contrato de obra pública, obligaciones destinadas a la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental", añadió el dictamen del tribunal de alzada.

La Corte de Apelaciones ordenó a la DOH ordenar medidas de mitigación, en cuanto a la conservación de la biodiversidad del sector donde se ejecutan, tanto respecto de la fauna preexistente como de su flora, como, por ejemplo, el rescate y relocalización delos ejemplares de especies amenazadas.

La DOH, además, deberá adopar -en caso de ser necesario- evaluar la posibilidad de realizar algún cambio en la ubicación de la instalaciónes, con el objetivo de minimizar la intervención de hábitats que sean fuente de concentración y obtener un plan de manejo del bosque nativo existente el sector intervenido.

Según lo establecido, el organismo cuenta con 45 días para notificar al tribunal de alzada de las acciones que determine en cuanto a los establecido ante la resolución del recurso de protección. Mientras tanto, deberá suspender la ejecución de las obras que se ejecutan en ambas ríberas del Río Cachapoal.