Familia mapuche demandó al subsecretario Ubilla por compra irregular de tierras indígenas
Acusan que al adquirir 15 mil metros cuadrados dentro la comunidad Mariano Millahual, el abogado RN infringió la Ley.
Piden que la Justicia declare la nulidad de los contratos realizados entre 2009 y 2012.
La autoridad de Gobierno ha dicho tener "la conciencia absolutamente tranquila" respecto a este episodio.
Seis miembros de la familia Painequir, perteneciente a la comunidad Mariano Millahual, interpusieron una demanda civil en el Juzgado de Letras de Pucón a objeto de anular la compra de tierras indígenas realizada en el lugar por el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla (RN).
Según informó el portal Interferencia.cl -el mismo que reveló hace un mes la cuestionada adquisicion-, la demanda fue presentada el sábado por los cinco hermanos y uno de los sobrinos de Jorge Painequir Molina, el fallecido dueño de las cuatro parcelas adquiridas por Ubilla, y buscan que el tribunel determine la nulidad de los contratos.
El escrito argumenta que "hubo actos jurídicos celebrados con infracción a las disposiciones señaladas en los artículos 1, 2, 12, y 13 de la Ley Indígena" , y que dichos actos "constituyen una enajenación de bienes que la Ley Indígena ha calificado de tierras indígenas y ha sometido a un tratamiento especial".
Ubilla compró en los años 2009 y 2012 un total de 15 mil metros cuadrados al interior de la comunidad Mariano Millahual, en Pucón, por 17 millones de pesos. Los terrenos fueron adquiridos a Guadalupe Moris, esposa de Jorge Painequir. El matrimonio cambió en 2008 su régimen matrimonial desde sociedad conyugal a separación de bienes, pero siguieron casados, y en 2012 Jorge Painequir falleció.
La acción legal, indica Interferencia, contradice lo sostenido por Rodrigo Ubilla y por el Gobierno, dado que "no es posible interpretar que las tierras indígenas, consagradas por la Ley Indígena en razón del interés nacional, y que la propia ley señala que es el fundamento de las culturas originarias, puedan ser desafectadas de su carácter por una liquidación de la sociedad conyugal, por compraventas o aportes".
"Las limitaciones que tienen estos inmuebles especiales siguen al bien, sea quien sea la persona que los tenga bajo su dominio", argumentan.