TC inició proceso para declarar inconstitucional la prohibición de instalar consultas médicas en ópticas
Tras dos fallos particulares en los que dictó inaplicabilidad, el tribunal ahora busca resolver en general.
A su juicio, la norma del Código Sanitario "no entrega elementos de razonabilidad" para fundar el veto.
El Tribunal Constitucional (TC) inició por oficio un proceso para declarar inconstitucional la norma del Código Sanitario que prohíbe la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos con mención en oftalmología al interior de establecimientos de óptica, según informa La Tercera.
Dentro del artículo 126, inciso segundo, del cuerpo legal se determina que los "establecimientos de ópticas podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos".
A juicio del tribunal, es esa última parte la que pasa a llevar el artículo 19 de la Constitución, que establece que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", pues "no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita en el precepto legal", según el TC.
En noviembre pasado, el tribunal falló la inaplicabilidad de esta norma en dos casos de Santiago y Viña del Mar, luego de que las seremis regionales de Salud sancionaron a un optómetra y a una óptica, respectivamente, por recetar lentes y funcionar con consultas médicas en el mismo espacio físico, en contra de lo que establece el Código Sanitario.
El TC se pregunta si en dichos casos "existe una justificación razonable para prohibir que un optómetra contratado por una empresa óptica pueda desempeñar sus funciones en un sector del mismo establecimiento en el que se venden lentes ópticos, mas no fuera del mismo" y considera que "no existe tal justificación y que, por lo tanto, la aplicación de la disposición legal objetada infringe la prohibición constitucional aludida".
El TC argumenta, asimismo, que "la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a desprenderse de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que la justificarían".
Oftalmólogos plantean rechazo
Los fallos de noviembre generaron una controversia entre optómetras, las ópticas y los oftalmólogos.
Según el rotativo, los optómetras argumentan que se les está restringiendo el libre ejercicio de la profesión, mientras que los oftalmólogos consideran que de derogar la norma, "generaría graves problemas desde el punto de vista sanitario y de salud pública, además de una integración vertical y un incentivo perverso a la sobreindicación y sobreventa de anteojos, por lo cual, obviamente, estamos totalmente en contra", señaló Mauricio López, pastpresident de la Sociedad Chilena de Oftalmología.
El actuar de oficio es una facultad que tiene el TC y que es otorgada en el artículo 93 N° 7 y 16° de la Constitución, que establece que para declarar la inaplicabilidad de una norma, derogándola del ordenamiento jurídico, se requiere que ocho de los 10 integrantes del tribunal fallen a favor de la inconstitucionalidad.