Clínica de Iquique deberá pagar indemnización tras cobrar por procedimiento que no realizó
La sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones local, que estableció que atención de salud no se llevó a cabo.
Según el fallo Clínica Tarapacá y Serviclínica Iquique cobraron por hospitalización y honorarios médicos.
La sentencia fue dictaminada en primera instancia por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique.
La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Tarapacá S.A. y Serviclínica Iquique S.A. a pagar una multa y una indemnización por daño emergente y moral a una clienta a quien se le cobró por un procedimiento que nunca se le practicó.
Según los antecedentes, la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local acreditó que ambas empresas de salud efectuaron cobros por conceptos de hospitalización y honorarios médicos tras un procedimiento que no se llevó a cabo.
"Reconociendo el hecho, emitieron las notas de crédito pertinentes, sin embargo, no fue reintegrado el total del monto reclamado, sin existir además una explicación clara respecto de otros cobros realizados y el porqué no se realizó su devolución", indicó el Poder Judicial.
En esa línea y en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que condenó a las recurridas por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al pago de una multa de 40 UTM, es decir 12.405.381 de pesos al precio de junio.