Justicia condenó al Fisco a pagar indemnización por el extravío de fallecido en el SML

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal ordenó pagar a la viuda y a la hija de la víctima 40 millones de pesos.

El deceso se produjo en un accidente ferroviario en 2003 y el cuerpo fue encontrado en 2015.

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En el SML se extravió el cuerpo de la víctima.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 40 millones de pesos a la viuda e hija de José Alarcón Ulloa, quien falleció en un accidente ferroviario en 2003, y cuyos restos permanecieron extraviados en el Servicio Médico Legal (SML).

En el fallo (causa rol 16.363-2016), la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio en el extravió del cuerpo de funcionarios públicos.

"Que de acuerdo a los hechos asentados anteriormente, en especial, la constatación que los funcionarios del Servicio Médico Legal, no cumplieron con las obligaciones establecidas en las letras a) y c) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, por no haber ingresado formalmente los restos de don José Alarcón Ulloa, ni tomado las medidas necesarias y apropiadas para su posterior ubicación y entrega a sus familiares, teniendo en consideración, además, lo previsto en las normas legales citadas en forma precedente, cabe estimar a este tribunal que se ha producido una falta de servicio de tales funcionarios", señala parte del dictamen.

Esta falta de servicios de los funcionarios que estimó el tribunal "entendida como el cumplimiento de las funciones necesarias para resguardar, adecuadamente, los restos de quien fuera el cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras de autos, otorgar una información adecuada y entregar, debidamente y en forma oportuna, dichos restos a sus deudos".

"Independientemente de no haber resultado probado en autos, en forma fehaciente, que las actoras hayan efectuado otras gestiones, antes del 22 de noviembre de 2010, para poder encontrar y saber del paradero de don José Alarcón Ulloa, ha quedado acreditado que las mismas no podrían haber sabido de aquel, sino hasta después de la inscripción del fallecimiento, en 2004, y cuando ya pudieron constatar la muerte del mismo, en 2010, igualmente no pudieron recibir los restos mortales de su familiar, sino hasta el 25 de noviembre de 2015, cuando se encontró el cuerpo, por el personal del Servicio Médico Legal", añade el dictamen.

"Llama la atención a esta Juez, que no se ha declarado, ni justificado en autos por el Servicio Médico Legal, que exista un protocolo o procedimiento para notificar, oportuna y adecuadamente, a los familiares de una víctima cuya identidad ya haya sido determinada, y que les permita, eventualmente, el solicitar o retirar los restos de sus seres queridos", concluye el fallo.