Corte decretó internación en centro del Sename para joven del caso bomba de Calbuco
Tribunal de alzada de Puerto Montt apunta en el fallo a la gravedad de las conductas que se le imputan al adolescente.
Abogado defensor cree que no estaban los elementos para dictar tan drástica determinación.
El joven estaba con arresto domiciliario total.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió una solicitud de la Fiscalía para aumentar las medidas cautelares del joven en cuya casa, ubicada en Calbuco, fueron encontrados artefactos explosivos. Esto se tradujo en que el imputado dejó el arresto domiciliario y fue enviado a un centro de internación del Sename.
El fallo unánime fue firmado por el ministro Jaime Meza, la fiscal judicial subrogante María Cecilia Rosas y el abogado integrante Mauricio Cárdenas, quienes decidieron revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco por considerar que la internación provisoria resulta proporcionada a los hechos que se le imputan al adolescente.
La resolución explica que "aparece como necesaria y suficiente para cumplir con los fines enunciados en el párrafo precedente, la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria, por ser aquella la que en mejor medida resguarda la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de las conductas que se le imputan al adolescente sujeto de la investigación y el potencial lesivo de las mismas, cuestión que se ve refrendada por los antecedentes que obran en la carpeta fiscal y se desprenden del mérito de los informes del GOPE de Carabineros que analizan los hallazgos de evidencias en el marco de las diligencias desplegadas en esta etapa".
Por tanto, concluye, "se revoca la resolución en alzada del cuatro de agosto de dos mil diecinueve, dictada por don Rodrigo Riquelme Mendoza, juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, y en su lugar se declara que se decreta la internación provisoria respecto del imputado previamente individualizado".
Del hecho habló el abogado defensor Claudio Herrera, quien manifestó que "en definitiva no estaban los elementos para someter a encierro a un adolescente con nulo contagio criminógeno, que tiene un apoyo de redes importante, que tiene un padecimiento mental relevante, que ha sido objeto de maltrato en el nivel educacional, elementos que no fueron relevantes de cara a la decisión del tribunal".