Providencia fue condenada a pagar 13 millones a vecina que se cayó por falta de una baldosa

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Autor: Cooperativa.cl

La víctima, María Gómez, sufrió varias fracturas, tuvo que operarse y hacer rehabilitación kinesiológica.

La Justicia Civil estimó que la Municipalidad incumplió su deber de "prestar debido cuidado a las vías públicas de su comuna".

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El hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2016, cuando Evelyn Matthei llevaba sólo tres semanas como alcaldesa.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Providencia a pagar una indemnización total de 13 millones 727 mil 600 pesos a una vecina que, como peatona, tropezó y se cayó en la vía pública por la falta de una baldosa en una de las veredas de la comuna.

La jueza Patricia Castro acogió la demanda de la víctima, María Cecilia Gómez Naretto, y de su esposo, Miguel Eduardo Puig Carrasco, y condenó al municipio por su responsabilidad en la mala mantención de la acera en Calle Tomás Guevara, hecho que consideró causante de la caída.

La acción legal fue dirigida contra la Municipalidad y contra la alcaldesa Evelyn Matthei (UDI) como su representante: el accidente ocurrió el 29 de diciembre de 2016, sólo tres semanas después de que la ex candidata presidencial gremialista reemplazara a Josefa Errázuriz en el sillón municipal.

Según refería la demanda, "alrededor de las 13:00 horas, después de realizar algunas compras en el supermercado, (Gómez) transitaba por la vereda de la calle Tomás Guevara en dirección a su domicilio, y a la altura del número 2972 (...) a pocos metros de su departamento, producto del desnivel producido por la falta de una baldosa, tropezó y cayó fuertemente a la vereda, golpeándose el brazo izquierdo y la cara, sufriendo pérdida de conciencia. Al abrir los ojos (...) sintió un fuerte dolor en el brazo izquierdo y en todo el costado izquierdo de su cara y nariz, sangrando profusamente".

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La mujer se accidentó frente a Calle Tomás Guevara 2972, a menos de una cuadra de su residencia. (Foto: Google Street View)

El resultado de los exámenes posteriores arrojó: "Fractura (con) hundimiento del piso orbitario izquierdo; fractura del maxilar izquierdo con consecuente disyunción maxilar ipsilateral; fractura del hueso nasal izquierdo; fractura del radio distal; fractura no desplazada del estiloides cubital".

Por estas graves consecuencias, el 6 de enero de 2017 tuvo que ser sometida a cirugía facial, y con posterioridad asistir a 40 sesiones de kinesiología para poder recuperar el uso de su brazo izquierdo.

"Acreditada falta de servicio"

La magistrada Patricia Castro adoptó la decisión "teniendo presente que el municipio se encuentra obligado legalmente a inspeccionar y prestar debido cuidado a las vías públicas de su comuna".

La jueza remarcó que las alcaldías son responsables de garantizar, en este aspecto, "un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes, circunstancia que no se verificó en este caso".

Por ende, "se tendrá por acreditada la falta de servicio" y "solo la entidad edilicia demandada se encuentra en la obligación de reparar los daños causados".

La reparación definida considera una indemnización de perjuicios por el "daño materialmente causado, como asimismo el lucro cesante, definido como aquella ganancia licita que se deja de percibir debido al daño sufrido por la víctima, y (también) el daño moral", dice la sentencia (ver archivo adjunto).