Gobierno publicó lista de empresas cuyos trabajadores no tendrán derecho a huelga
El Ministerio de Economía calificó a 72 de las 91 postulantes como estratégicas, categoría que se mantendrá por los próximos dos años.
La cantidad de compañías disminuyó en un 28 por ciento respecto a las 100 contempladas en 2017.
La CUT criticó este mecanismo, asegurando que teniendo una ley de servicios mínimos no sería necesario.
El Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial la lista de las 72 empresas calificadas como estratégicas y en las que, por lo tanto, sus trabajadores no podrán ir a huelga por dos años.
El número de compañías que entró en esta categoría disminuyó en un 28 por ciento respecto a las contempladas en el último proceso del 2017, cuando se seleccionaron 100 de las 134 postulantes.
Pulso detalló que el listado actual incluye empresas como Enel Distribución, Gasco, Metrogas, Colbún Transmisión, Engie Energía, Interchile, Transelec, Aguas Andinas, Essbio, Esval, Antofagasta Terminal Internacional y Terminal Puerto de Arica.
En esta ocasión, un total de 19 compañías quedaron fuera, como Enel Generación, los terminales Pacífico Sur de Valparaíso y del Puerto de Coquimbo, al igual que la Fundación Las Rosas y algunas clínicas y empresas de telecomunicaciones.
CUT: No creemos en este mecanismo
Desde la CUT, su secretario general, Nolberto Díaz, señaló que no creen en este mecanismo, por su intromisión en el desarrollo de las prácticas sindicales.
El dirigente planteó que "bastaba con una buena ley de servicios mínimos para cautelar lo que el Estado, lo que el bien común y lo que los trabajadores también queremos cautelar: que ninguna huelga genere daño ni a la salud, ni a la población, ni al medioambiente".
"Sin embargo, debemos valorar que a lo menos ha ido disminuyendo este listado como ocurre ahora, pero nosotros creemos que es suficiente con servicios mínimos y no este mecanismo adicional que tienen las empresas estratégicas para negar un derecho fundamental a los trabajadores chilenos", puntualizó.
La CUT inició una impugnación en 2017 contra 16 empresas que de acuerdo a ella debían salir de la lista de ese año, pero la acción fue desestimada por la Corte Suprema poco antes de que saliera la nueva versión del listado.
Por lo tanto, los empleados de dichas compañías perdieron la oportunidad de negociar mientras impugnaban, de acuerdo al asesor legal de la CUT, Josué Vega.
"Se hicieron los alegatos correspondientes. Por parte de la CUT alegaron los abogados Pedro Irureta y Hernán Bosselin, y al final la Corte Suprema se quedó en la forma", explicó.
Según Vega, el máximo tribunal resolvió que "el recurso de queja no era la manera como se podían alegar este tipo de cuestiones y al final no fue al fondo, que era lo que los sindicatos pedían, que era determinar si era legal o no que se pudiera afectar mediante decreto el ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho a huelga".