Serviu debe pagar más de cinco millones de pesos a pensionada que se fracturó el tobillo
La mujer tropezó en el año 2014 con el desnivel de una acera en reparación.
El fallo estableció que en el lugar no había señalización incurriendo en una omisión "culpable y negligente".
La resolución además deja en claro que es el Serviu el encargado de la mantención de las vías públicas.
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique ordenó a la empresa contratista Leandro Sembler e Hijo S.A. y al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Tarapacá a indemnizar a una mujer pensionada que se fracturó un tobillo tras caer en una acera con desnivel que no estaba señalizada en el centro de Iquique.
El tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de ambas entidades, luego que el 22 de diciembre del año 2014 la afectada tropezara con un desnivel existente en la acera de calle Serrano, la cual se encontraba en obras de reparación, tras un contrato celebrado entre la empresa contratista y el Serviu.
Frente a eso, el fallo señala que la empresa tenía la obligación legal de mantener una señalización preventiva "lo que no cumplió, incurriendo en una omisión culpable y negligente, culpa normativa que infringe la reglamentación vigente que regula la materia que justamente tiene por objeto precaver los riesgos y peligros para los peatones que transitan por dicha vía, velando por su seguridad".
Además agrega que "si la demandada hubiese señalizado la existencia del desnivel, en una zona además altamente transitada por tratarse del ingreso a una clínica dental, el accidente no se habría producido, siendo la infracción normativa causa necesaria del accidente, lo que satisface además el presupuesto de la relación de causalidad entre el hecho dañoso y la omisión culpable de falta de señalización del peligro por el desnivel existente en la acera".
A raíz de esto, la magistrada Karola Agurto dio lugar a la demanda y ordenó el pago de 142 mil 184 pesos por concepto de daño emergente y cinco millones de pesos por perjuicio moral.
Finalmente la resolución señaló que "por mandato legal son los Servicios de Vivienda y urbanización (SERVIU) los encargados de la mantención de las vías públicas, no obstante la delegación en terceros de la reparación de las aceras, conservando siempre la responsabilidad subsidiaria que emana de su deber legal de prestación del servicio público, lo que llevará acoger la acción a su respecto".