Condenan a cirujano por muerte de mujer tras extracción de células madre

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Autor: Cooperativa.cl

La justicia determinó que un "cúmulo de negligencias", sin tomar en cuenta que la víctima sufría de osteoporosis, derivaron en su deceso.

El cirujano Fernando Bascuñán y la Nueva Clínica Cordillera deberán pagar 300 millones de pesos a la familia.

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El fallo estableció una infracción a la "lex artis" por parte del médico y la clínica.

Un médico y una clínica fueron condenados a pagar una indemnización de 300 millones de pesos por la muerte de una mujer tras complicaciones derivadas de un procedimiento de extracción de células madre que le realizaron en 2014.

En el fallo, el 29° Juzgado Civil de Santiago estableció una infracción a la lex artis -conjunto de prácticas médicas adecuadas- por parte del cirujano Fernando Bascuñán y de la Nueva Clínica Cordillera, ya que realizaron la intervención sin tener en cuenta la edad de la paciente, Nubia Tapia, ni que sufría de osteoporosis, patología que originó una fractura y una hemorragia masiva que no fueron advertidas en el procedimiento.

Según el relato de la familia de la paciente, todo partió a fines de 2013, cuando ella vio en un programa de UCV Televisión "al doctor Jorge Bascuñán, promocionando una cirugía supuestamente innovadora para la artrosis, mediante la implantación de cédulas madres en la rodilla". Interesada, tras los análisis previos, se agendó su operación para marzo de 2014.

Pero nada resultó como ella lo esperaba. La resolución judicial sostiene, primero, que "el médico tratante no acreditó que el consentimiento previo obtenido de la paciente fuera debidamente informado, toda vez que en dicho formulario nada específico indica respecto de posibles complicaciones o riesgos inherentes del procedimiento".

"Asimismo, la parte demandante logró probar que el doctor Bascuñán realizó hasta tres perforaciones en la cresta iliaca izquierda de la señora, habiendo sido avisado por ésta, antes de la intervención, de que padecía osteoporosis", agregó el dictamen.

"Como consecuencia, y de acuerdo a lo concluido por el Servicio Médico Legal, se tiene por establecido que el facultativo le provocó una fractura en la pelvis y una hemorragia masiva, que no fueron advertidas durante el procedimiento, sino después de tres paros cardiorrespiratorios casi consecutivos, habiéndose efectuado más tarde una laparotomía exploradora, cuya utilidad se redujo al campo de la revelación diagnóstica, puesto que a esas alturas el daño neurológico afloraba como irrecuperable", continúa el fallo.

"Cúmulo de negligencias"

A juicio del Tribunal, "llama la atención que el médico demandado no hubiera adoptado medidas de prevención y alerta personales, antes, durante y después del acto quirúrgico, en la conciencia de que horadaría el hueso pélvico de una mujer de edad avanzada, que le notificó tener osteoporosis".

También, complementa la resolución, "el Tribunal no se explica cómo pudo no advertirse el hematoma retroperitoneal y el sangramiento masivo con anterioridad, si se tiene en cuenta que la paciente llegó a acumular 1.500 centímetros cúbicos de sangre oscura, una cantidad muy significativa, que pudo reflejarse en indicios concretos y dar luces de un diagnóstico certero y oportuno, el que no se produjo".

En ese sentido, el Juzgado concluye que "no puede sino establecerse una conexión necesaria entre las decisiones médicas adoptadas (...) y el fallecimiento de la señora Tapia, como resultado del cúmulo de negligencias".