Abogado constitucionalista: Lo que estamos viendo es un estado de sitio de facto

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Autor: Cooperativa.cl

Jaime Bassa denunció que el estado de excepción que rige en diversas zonas del país carece de legalidad.

Alegó que el Presidente Piñera no ha delegado las atribuciones especiales que le confiere la Constitución a los mandos militares.

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El académico considera inaceptable que los militares decreten medidas para las que no han recibido la delegación del Presidente y que no corresponden con el estado de emergencia.

El abogado constitucionalista Jaime Bassa denunció irregularidades en el estado de excepción que el Presidente Sebastián Piñera ha decretado en diversas zonas del país producto de la crisis social que detonó el viernes.

Durante su intervención en la comisión de Derechos Humanos del Senado, el experto sostuvo, entre otras cosas, que el estado de emergencia decretado por el Presidente Piñera no contempla el toque de queda, solo limita la libertad de reunión y la libertad de transporte.

"El estado de excepción que ha sido declarado es el estado de emergencia, que solo habilita por expreso mandato constitucional al Presidente, solo al Presidente, a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y la libertad de reunión. La habilitación constitucional es al Presidente de la República, no al jefe de zona", sostuvo.

"Eso quiere decir, primero, que tiene que haber un acto normativo del Presidente de la República que delegue sus facultades constitucionales de excepción en el jefe de zona militar o naval respectivo. Eso no ha ocurrido", añadió Bassa.

El abogado insistió que "el Presidente no ha delegado las facultades excepcionales que le confiere la Constitución, no las ha delegado, todo lo que estamos viendo es de facto, es un estado de sitio de facto, sin control, pero lo peor, sin responsabilidad política".

Por ello, el constitucionalista consideró que "hay que preguntarse por qué el Presidente ha dictado 16 decretos supremos y en ninguno de ellos ha delegado las facultades que la Constitución le confiere para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales".

"¿Es que acaso las formas jurídicas no tienen sentido, acaso las formas constitucionales no las vamos a respetar?", se cuestionó el jurista en su alocución en la comisión de Derechos Humanos del Senado.

"Luego hay que preguntarse por qué las autoridades navales y militares están restringiendo o incluso suspendiendo el ejercicio de derechos fundamentales que no están autorizados para este estado de excepción, eso es inaceptable", indicó.

"Hoy día el único habilitado normativamente para restringir el ejercicio de la libertad de locomoción y de la libertad de reunión es el Presidente y él no ha delegado esas facultades. Entonces hay que preguntarse porque hay una autoridad militar decretando toque de queda si no está autorizado para eso", manifestó.

"Las personas no pueden ser detenidas en toque de queda" 

Asimismo, Jaime Bassa recalcó que las personas no pueden ser detenidas por circular por la calle durante el toque de queda, ya que aquello no está tipificado como delito.

"Durante el estado de emergencia, ni el Presidente de la República, y, por lo tanto, ningún jefe de zona militar, está autorizado para detener personas", afirmó.

"No respetar el toque de queda no es un crimen o simple delito, es una falta. No está tipificado como delito, por lo tanto, no es delito. No pueden ser arrestadas", aseveró.

Según explicó, el artículo 495 N°1 del Código Penal señala que solo se puede establecer una multa de 1 UTM por contravenir las reglas que la autoridad dictó para conservar el orden público o evitar que se altere.

Según Bassa la importancia de este punto es que establece la diferencia entre la desobediencia civil y el vandalismo y aclara que si alguien es sorprendido cometiendo algún delito durante el toque de queda, en ese caso, sí corresponde una detención.