Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley antisaqueos y antibarricadas

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa tipifica como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia.

"Necesitamos esta ley cuanto antes", dijo el ministro Gonzalo Blumel, quien espera que sea despachado por la Cámara Alta esta tarde.

 ATON (Archivo)

Según el ministro Blumel, el proyecto "nos permite avanzar fuertemente en la recuperación del orden público".

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley "antisaqueos" y antibarricadas, por lo que ahora la iniciativa será despachada al Senado.

El proyecto, que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas, obtuvo 127 votos a favor, siete en contra y 13 abstenciones.

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, adelantó que el proyecto está puesto en tabla este mismo miércoles en la Cámara Alta, por lo que espera que "el Senado lo pueda aprobar hoy porque necesitamos esta ley cuanto antes".

"Los acuerdos que permiten encausar y superar esta crisis, el acuerdo constitucional, el acuerdo social y el plan de recuperación económica para proteger el empleo, necesitan paz social y orden público", insistió el secretario de Estado.

Según el titular de Interior, esta iniciativa "que aborda los principales problemas en materia de orden público en las últimas semanas (...) nos permite avanzar fuertemente en la recuperación del orden público".

De acuerdo a lo expersado por el ministro Blumel, con este proyecto "lo que hacemos es establecer mayores sanciones para aquellas personas que están cometiendo delitos tan violentos: los grupos narcos, los grupos de saqueadores y todos aquellos que están afectando el orden público".

El jefe de gabinete de La Moneda insistió en que "todos los acuerdos que hemos venido construyendo la última semana en materia constitucional, los acuerdos en materia de la agenda social, incluso el plan de recuperación económica dependen, en gran medida, para que funcionen bien, de que podamos recuperar la paz social y el orden público".

"En materia de penas, lo que hace este proyecto es subir las sanciones para estos tres tipos de delitos: los saqueos, las barricadas y los desórdenes públicos", concluyó.

El detalle del proyecto

En concreto, el proyecto establece que "el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años".

Para ello, seis situaciones se entenderán por desorden público, dentro de las que están los saqueos, las barricadas y el lanzamiento de bombas molotov u objetos contundentes.

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

Además, se aplicará "siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita".