Defensa de Piñera: La acusación constitucional es imprecisa y genérica

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Autor: Cooperativa.cl

El Presidente impugnó la acción de los diputados de oposición y dijo que se funda en hechos "presuntos", aún no acreditados, lo que vulnera el debido proceso.

Acusó una "banalización del instrumento" y un potencial "atentado contra la gobernabilidad del país".

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La acusación sólo "se basa en una supuesta omisión (del Mandatario) que consiste en haber 'consentido' graves vulneraciones a los derechos humanos", alega la defensa.

Tal como se había adelantado, el Presidente Sebastián Piñera entregó este miércoles, por escrito, su defensa frente a la acusación constitucional que presentaron en su contra diputados de oposición, a raíz de las denuncias de violaciones a los derechos humanos registradas en medio de la crisis social.

En el documento, y representado por el abogado Juan Domingo Acosta, el Mandatario invocó la denominada "cuestión previa", en orden a plantear que "la acusación no es admisible", puesto que "no cumple con uno de los requisitos mínimos"; entre ellos, "ser de carácter excepcional o de ultima ratio".

"De las múltiples herramientas de control que tiene la Cámara de Diputados, la acusación constitucional es la más excepcional de todas. Es un recurso que debe ser utilizado en forma restrictiva, reservándolo sólo para casos en que se han agotado todas las vías jurídicas y políticas para solucionar los conflictos. Utilizar la Acusación Constitucional, en este escenario, implica una banalización de este instrumento y podría significar un grave atentado contra la gobernabilidad del país, paralizando la atención de los altos mandos", advierte el escrito.

La defensa del Mandatario enfatiza que el instrumento de "la Acusación Constitucional no debe ser utilizado para ejercer presión política sobre un gobierno", pues "el desacuerdo político tiene otros cauces para manifestarse".

"Fragilidad"

Añade también que la acusación constitucional, en este caso, "vulnera gravemente el debido proceso, por fundarse en hechos que aún no han sido acreditados y por realizar imputaciones imprecisas".

"La garantía del debido proceso exige que las imputaciones sean precisas y que constituyan actos personales del acusado. En este caso, las imputaciones que se realizan al Presidente de la República son genéricas e imprecisas, y se fundan en hechos y circunstancias que todavía están siendo investigadas y que no han sido acreditadas por los tribunales de justicia", sostiene.

"En ninguno de los casos que menciona la acusación constitucional ha existido un pronunciamiento por parte de los tribunales de justicia. Los acusadores tampoco han acompañado antecedentes suficientes para acercarse a una acreditación", prosigue el texto.

En esta línea, apunta que "los acusadores se refieren a los 'presuntos' o 'posibles' hechos, dando cuenta de la fragilidad de sus antecedentes y que todavía falta establecer la verdad judicial".

"Se intenta sostener, equivocadamente, que el Presidente habría consentido a que se
cometieran violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, sin explicitar ningún acto que apunte a ello ni tampoco la forma en que se habría expresado ese consentimiento", expresa.

"Ningún acto del Presidente" 

La defensa apunta, además, que esta acusación constitucional "no cumple con uno de los requisitos mínimos, que exige que sea deducida por actos de administración del Presidente de la República".

"La acusación constitucional contra el Presidente de la República sólo procede por actos, es decir, por acciones suyas y no por omisiones. Esto es algo excepcional para las acusaciones en contra el Presidente de la República, que excluye las omisiones, a diferencia de otras altas autoridades", explica el documento.

A continuación, enfatiza que "los acusadores no han apuntado hacia ningún acto del Presidente que pueda contravenir abiertamente la Constitución. Adicionalmente, una Acusación Constitucional sólo puede proceder por actos que son de su administración, es decir, por actos que le sean personalmente imputables y no atribuibles a terceros".

"Todos los reproches de los acusadores se fundan en presuntas omisiones, que tampoco han ocurrido en este caso", subraya.

"Abuso del derecho"

El escrito señala también que esta acusación particular "es un abuso del derecho, porque pretende revisar el mérito de la declaración del Estado de Emergencia", algo que, de acuerdo a la Constitución, es "potestad privativa del Presidente".

En tal sentido, "los acusadores no deben ni pueden calificar si las circunstancias ameritaban o no la declaración del Estado de Emergencia", y es indiferente el hecho de "que no estuvieran de acuerdo".

"No hay antecedentes para dar por acreditadas las violaciones a DDHH"

Un resumen ejecutivo de la defensa difundido por el Gobierno incluye los aspectos fundamentales de la contestación a los primeros dos capítulos de la acusación.

Éstos insisten en que "la Acusación no formula ninguna imputación al Presidente de la República basada en actos materializados por él", sino que "se basa en una supuesta omisión que consiste en haber 'consentido' a graves vulneraciones a los derechos humanos".

"Sin embargo, los acusadores no logran especificar ni acreditar cómo se habría producido un supuesto 'consentimiento' en relación a las vulneraciones de derechos humanos que se intentar imputar al Presidente de la República. Los únicos actos que menciona la Acusación son la declaración del Estado de Emergencia y de la suspensión de la Cumbre de Líderes de las Economías APEC y de la suspensión en territorio chileno de la COP 25", sostiene.

Más adelante, indica que "la Acusación no entrega antecedentes suficientes que permitan dar por acreditadas violaciones a los derechos humanos ni tampoco permite distinguir las circunstancias en que cada uno de ellos ocurrieron", sino "sólo se limita a enunciar una serie de hechos que se encuentran actualmente siendo investigados, con la total colaboración del Gobierno".

"El honor de la Nación"

En relación con el capítulo segundo de la acusación, la defensa plantea que "no es efectivo que por actos de su administración se haya comprometido gravemente el honor de la Nación".

"La Acusación no menciona ningún acto de la administración del Presidente de la República que cumpla con la causal que establece la Constitución. La cancelación de la APEC y la COP25 no han tenido un efecto negativo en el honor de la nación", y "se encontraba plenamente justificada, considerando la necesidad de restaurar el orden público y priorizar la Agenda Social", afirma.

"Violencia extrema y destrucción masiva"

En otro apartado del resumen ejecutivo, se anota que "a partir del 18 de octubre, el país enfrentó una inesperada y grave ola de violencia extrema y destrucción masiva, que no habíamos conocido en nuestra historia reciente", y ante ella "el Presidente Piñera utilizó las facultades e instrumentos que la Constitución y la Ley le otorgan (...) sin afectar su derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente", a la vez que "puso en marcha una exigente Agenda Social".

"En el cumplimiento de su deber, la posición del Presidente Piñera y su Gobierno ha sido fuerte y clara: toda actuación debe enmarcarse dentro de la ley, regirse por los protocolos que regulan el uso de la fuerza y respetar los derechos humanos de todos (...) Lamentablemente, y pese a todas las medidas preventivas y correctivas que se han adoptado, los ciudadanos han denunciado violaciones a los derechos humanos, consistentes en abusos, usos excesivos de la fuerza y delitos contra las personas", hechos que están "siendo investigados por la Fiscalía Nacional y serán juzgadas y sancionadas por los Tribunales de Justicia, respectando el debido proceso y de acuerdo a la ley, como corresponde en una democracia y un Estado de Derecho".

Diputado de comisión ad hoc: "La defensa es débil e inconsistente"

El diputado Gastón Saavedra (PS), que integra la comisión que revisa el libelo acusatorio, calificó como inconsistente la defensa del Mandatario, "por lo tanto, mantiene proceder injusto y no actuando como el Presidente de la República que busca, primero, con sus medidas resolver, en tiempo y forma, el uso indebido de la fuerza que ha causado lesiones".

"La defensa del Presidente es débil, inconsistente y, al mismo tiempo, parcial, porque no cubre con su visión el conjunto de factores y actores sociales que son parte de este momento histórico que vive el país", sentenció.

La comisión ad hoc tiene seis días hábiles para emitir el informe con su pronunciamiento sobre la acusación -recomendación que no es vinculante-, para luego pasar el debate y la votación a la Sala de la Cámara Baja, que se prevé para el 12 de diciembre.