Histórico: desde este viernes, las personas trans pueden realizar cambio de nombre y sexo legal

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Autor: Cooperativa.cl

La Ley de Identidad de Género entra en vigencia a más de un año de su promulgación.

Los interesados deben solicitar, de forma gratuita y en alguna de las 420 oficinas del Registro Civil, una hora para la realización de una audiencia especial.

 EFE (Archivo)

Este viernes entró en vigencia la ley de identidad de género, que permitirá el cambio de nombre y sexo legal a partir de los 14 años de edad.

La ley, que tuvo una larga tramitación de cinco años en el Congreso y fue promulgada en noviembre de 2018 por el Presidente Sebastián Piñera, establece que los mayores de edad puedan realizar el cambio de sexo registral con un simple trámite en el Registro Civil.

Los adolescentes de entre 14 y 18 años, en tanto, deberán presentar un requerimiento en un tribunal de familia y contar con la autorización de, al menos, uno de sus padres o representantes legales.

La normativa define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

¿Cómo es el procedimiento para realizar el cambio?

El cambio podrá ser vía judicial o administrativa, según sea la edad del/la interesado/a y si posee o no vínculo matrimonial vigente. Para ello, no es necesario haberse sometido a un tratamiento médico o a una intervención de la apariencia física.

La persona interesada debe pedir, de manera gratuita y en alguna de las 420 oficinas del país, una hora para la realización de una audiencia especial, en la que debe presentar dos testigos, quienes declararán que el solicitante los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombre de pila.

El Registro Civil podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación dependiendo de si se cumple con los requisitos legales y, en caso de que la solicitud sea acogida, la persona interesada podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.

Entre los efectos que tiene el cambio nombre y sexo legal, se encuentra la identificación de acuerdo a la identidad de género del solicitante, y que las imágenes y soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad.

La rectificación no afecta el número del RUT, la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia. En tanto, una vez que sean emitidos los nuevos documentos de identidad y viaje, no podrán ser empleados bajo ninguna circunstancia los anteriores.

Lo que viene ahora: estatuto complementario pro igualdad para la población trans

La ley de identidad de género "reconoce la diversidad y le da un estándar de mayor dignidad a las personas trans de poder ser llamadas por su nombre", dijo a Cooperativa en conversación telefónica la diputada Natalia Castillo (RD).

La impulsora e integrante de la "Bancada Transversal por la Diversidad" del Congreso explicó que actualmente trabajan en "un estatuto complementario", al que han denominado como "Ley de Igualdad".

Este estatuto "no solamente reconoce el derecho de la identidad, que es lo que hoy ya existe con la ley de identidad de género, sino que además abarca otras materias complementarias, como el acceso al trabajo, a la educación y a las prestaciones de salud de la población trans", explicó la parlamentaria frenteamplista en Cooperativa en Ruta.

"Le estamos dando cuerpo en esta mesa para ingresarlo prontamente en el Congreso", anunció Castillo.