Corte desechó delito de tortura y revocó prisión a carabineros detenidos por caso en Plaza Ñuñoa
El tribunal de alzada estimó que sólo hubo violencia innecesaria.
Este caso ocurrió durante los primeros días del estallido social y se viralizó a través de redes sociales.
En este caso, 12 carabineros fueron formalizados y sólo cinco de ellos quedaron en prisión preventiva.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva para los cinco carabineros formalizados por el delito de tortura contra Moisés Órdenes, caso ocurrido en la Plaza Ñuñoa durante los primeros días del estallido social y que se viralizó a través de redes sociales.
El tribunal de alzada descartó el delito de tortura y estimó que sólo había violencia innecesaria, por lo que ordenó la libertad de los uniformados.
El abogado Jorge Villalobos, que representa a uno de los funcionarios de Carabineros, apuntó que "lo tomamos muy bien, obviamente no compartíamos en lo absoluto la calificación jurídica de tortura, nos parecía muy grave para el hecho, nadie está negando el hecho".
El jurista remarcó que "hay imágenes bastante claras de lo que ocurrió, pero no permitía configurar en ningún caso el delito de tortura, que era lo único, dado la gravedad de la pena, que estaba justificando la prisión preventiva que se había decretado, que es una medida extrema, y esa era nuestra lucha".
A juicio del abogado la prisión preventiva "atenta contra el principio de inocencia, porque anticipa una pena, por eso es que estábamos muy en desacuerdo con la medida que había adoptado el tribunal y estamos muy satisfechos de que la Corte nos haya dado la razón".
Otro de los abogados defensores, Mario Vargas, destacó que "se descarta la tortura, que era algo que planteamos desde un inicio, que nos parecía totalmente excesivo en relación a los hechos, a la luz de los hechos que estaban en el video, calificar el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, estos hechos como tortura".
Rechazo a la decisión
Tras conocer esta decisión, el querellante Francisco Bustos comentó que "a nosotros no nos parece una buena resolución, considerando especialmente las lesiones que sufrió Moisés. Él perdió la visión del ojo izquierdo".
"A partir del análisis de las imágenes, no hubo provocación por parte de Moisés, él no estaba cometiendo ningún delito, entonces el acto tenía como finalidad causarle daño", indicó.
Desde el INDH, su coordinador de Litigios Estratégicos, Pablo Rivera, comentó que "la Corte estimó que los hechos no podrían estimarse como constitutivos de tortura debido a que el video que demuestra las conductas que se imputaron duraba 10 segundos y que por tanto no era tortura, sino que a lo más el delito de violencia innecesaria".
"Eso es lo que nosotros lamentamos, porque no puede supeditarse una determinada calificacion jurídica a la duración de los malos tratos", agregó.
Los cinco carabineros que estaban en prisión preventiva ahora quedaron con la medida cautelar de firma semanal y arraigo nacional, mientras que la defensa del afectado evalúa las acciones a seguir tras esta decisión de la Corte de Apelaciones, la cual no es apelable.