Tribunal de la Libre Competencia condenó a dos laboratorios por colusión

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Cooperativa.cl

Las empresas Baxter y Sanderson fueron denunciadas por realizar acuerdos anticompetitivos para afectar el resultado de licitaciones de suero fisiológico.

"Este fallo ratifica que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia", señaló el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco.

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó este jueves a los laboratorios Baxter y Sanderson por coludirse en dos licitaciones públicas de suero fisiológico en 2017.

Las empresas recibieron una multa de 119 millones de pesos (200 Unidades Tributarias Anuales, UTA) y la obligación de adoptar programas de cumplimiento.

La acusación realizada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y que fue acogida íntegramente por el TDLC, señaló que los laboratorios señalados se coludieron en dos procesos licitatorios para la compra de cloruro de sodio al 0,9 por ciento o suero fisiológico, contenido en envase colapsable de 100 ml, producto indispensable para los centros de salud.

Ambas licitaciones involucraron un monto total de poco más de 460 millones de pesos.

Las licitaciones afectadas fueron convocadas por el Hospital Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente y por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), principales compradores de este medicamento.

La Fiscalía indicó que las empresas tomaron contacto a través de sus gerentes generales antes del cierre de la fase de presentación de ofertas en ambas licitaciones, para decidir entre ellas quién se quedaba con el proceso.

"Este fallo ratifica que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y un foco prioritario en la agenda de la Fiscalía Nacional Económica, incluso cuando ésta no produzca los efectos esperados por sus partícipes", señaló el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, al sitio de la FNE.

Esta colusión se pudo descubrir gracias a la medida de interceptación telefónica y registro de comunicaciones utilizada por la FNE en el contacto entre los gerentes generales.

Las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.