Estados de excepción: FFAA tienen prohibido intimidar, humillar, maltratar y torturar a detenidos
Las nuevas reglas de uso de la fuerza delimitan el margen de acción de los funcionarios del Ejército, la Armada y la FACh cuando son requeridos en contingencias.
Podrán efectuar arrestos ante delitos flagrantes, pero deberán poner a la brevedad a estas personas a disposición de Carabineros o la PDI.
Las armas de fuego serán un "último recurso, y sólo en casos de enfrentamiento con quienes utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales".
Este decreto entrará en vigencia en los próximos días, tras ser publicado en el Diario Oficial.
Este viernes se conoció el protocolo que establece "las reglas de uso de la fuerza en los estados de excepción constitucional" por parte de las Fuerzas Armadas; normas entre las que destacan que se las faculta para disparar como último recurso y se les prohíbe tajantemente intimidar y torturar a los detenidos.
Este documento fue elaborado por los equipos jurídicos técnicos del Ministerio de Defensa y la Contraloría, y es fundamental para regular el actuar de los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (FACh) bajo estados de excepción constitucional.
La Tercera PM detalló que el decreto consta de siete páginas, en las que se detallan los cuatro artículos que regulan el uso de la fuerza por parte de las FF.AA., y las nueve reglas que norman cómo deben emplearse las técnicas de control en estado de excepción.
Este decreto entrará en vigencia en los próximos días, tras ser publicado en el Diario Oficial.
Uso de la fuerza
El primer artículo habla sobre el "uso de la fuerza", donde se señala que "para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio".
"Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)", añade el decreto.
Entre las reglas -que son nueve- están el "empleo disuasivo" de vehículos militares, armas no letales, distintos fumígenos y armas de fuego, todo estos revisando lo "establecido en el Código Penal y el Código de Justicia militar".
Los uniformados deberán "usar armas de fuego como último recurso, (...) y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales".
Menciona, en este punto, casos específicos: "En un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población".
Detención, control y registro
Las Fuerzas Armadas también tendrán la facultad de detener: "Se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención".
También tendrán autorización para restringir el paso a quienes intenten traspasar por la fuerza puestos de control o cordones donde estén trabajando una autoridad militar o policial.
En el caso de detener personas, el decreto indica que "deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento".
Además, se señala que se deben brindar primeros auxilios y trasladar a los heridos.
Otro punto punto importante es que "los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso", y "está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas".