Covid-19: Dirección del Trabajo reguló obligaciones del empleador
El documento releva a la empresa el rol de facilitar las condiciones necesarias para proteger a los trabajadores en el ambiente laboral.
En tanto, la disponibilidad de tiempo para realizarse exámenes preventivos y el acceso del trabajo remoto dependen solo del jefe directo.
Si el contagio ocurre en el trabajo, los administradores de seguros de accidentes deberán entregar las prestaciones.
La Dirección del Trabajo (DT) publicó un dictamen que aborda el impacto en el espacio laboral de la emergencia sanitaria que ha provocado la llegada de la nueva cepa del coronavirus, que ya suma 13 casos confirmados en el país.
En este escenario, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, "informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales", todo de acuerdo al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo.
Asimismo, el documento firmado por la jefa (s) del servicio, Camila Jordán, remarca que el rol de la empresa es proveer las condiciones sanitarias y ambientales necesarias en el lugar de trabajo para resguardar a sus empleados, sean estos dependientes directos o terceros contratistas.
Sin embargo, es responsabilidad del empleador acatar los protocolos y directrices establecidos por la autoridad sanitaria mediante las medidas que sean necesarias, y "otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos".
Respecto a medidas puramente preventivas, no se descarta que "las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo".
En el caso de que el empleado contraiga el Covid-19 en el trabajo, la DT precisa que, tal como instruyó la Superintendencia de Seguridad Social, los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744 otorguen las prestaciones médicas y económicas que correspondan.
Mientras que si llega a existir un contagio por causas ajenas a su trabajo, dichas prestaciones serán por la previsión de salud a la que se encuentre afiliado, es decir, Fonasa o isapre.