Corte de Apelaciones rechazó demanda de familia de carabinero atropellado por el senador Quintana
El fallo expresa que "no se probó responsabilidad del demandado" en el accidente.
Fue "el servicio policial el que no adoptó las medidas de seguridad", remarca la resolución.
La Corte estableció que el carabinero fallecido se hallaba sin chaleco reflectante al momento del accidente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la demanda presentada en contra del senador Jaime Quintana (PPD) por familiares del carabinero Jonathan Garrido Carril, quién murió atropellado por el parlamentario en la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, en el año 2015.
La justicia, en septiembre del mismo año, sobreseyó la causa contra el senador por considerar el hecho como considerar el hecho como "fortuito" y que no existió cuasidelito de homicidio; luego, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la medida dejando abierta la investigación.
En este fallo no se probó responsabilidad de Quintana en el accidente, sino que por el contrario, se consideró que el hecho se produjo debido a que Carabineros no adoptó las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la vida e integridad física del funcionario fallecido.
"No se ha logrado probar la culpa del demandado (Quintana), es posible inferir que éste no infringió la regla de encontrarse atento a las condiciones del tránsito, ni condujo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles", sostiene el documento.
"El servicio policial no adoptó las medidas de seguridad pertinentes con la finalidad de salvaguardar la vida e integridad física del funcionario policial, ante la presencia y proximidad del móvil, teniendo en cuenta que transitaba por un sector de escasa visibilidad y de noche, que en definitiva atropelló al funcionario que se hallaba sin chaleco reflectante y en su propia pista de circulación", agrega.
EL POLICÍA NO ESTABA DE SERVICIO
Sin embargo, según consta en la Fiscalía local, el policía no estaba de servicio de tránsito, sino que llegó al lugar por la denuncia de que un vehículo circulaba de forma zigzageante.
El fallo añade que "el carabinero Garrido actuó rápidamente, sin escoger, conforme a esos estándares, el lugar para efectuar el control vehicular, observar y definir previamente las zonas o áreas seguras existentes, para protegerse ante las situaciones de riesgo".
"Adicionalmente, tampoco se le efectuó oportunamente una señal preventiva de detención al vehículo conducido por el señor Quintana para advertir la presencia del control policial", complementa la resolución.
El 7 de febrero de 2015, alrededor de las 23:00 horas, el senador Quintana transitaba con su vehículo por la Ruta S31 a una velocidad entre 55 y 60 kilóemtros por hora y atropelló al carabinero Jonathan Misael Garrido Carril, de 25 años, con el tercio izquierdo de la parte frontal de su auto.
Debido a las lesiones producidas en el atropello, el funcionario policial murió el día 8 del mismo mes en el Hospital Regional de Temuco.
Desde ese instante la familia del carabinero fallecido presentó acciones en la justicia para esclarecer el hecho.