Colegios privados y subvencionados pueden seguir cobrando si cumplen con plan de estudio
La precisión de la Superintendencia llega tras conocerse que al menos durante todo abril no se retomarán clases presenciales por crisis del coronavirus.
Además, deben mantener el funcionamiento de servicios como alimentación y el cuidado de niños que asistan voluntariamente al establecimiento.
Sobre recalendarización del año escolar, estos recintos deben diseñar un plan excepcional de "que no considere asistencia presencial de los estudiantes".
Tras confirmarse que al menos durante todo abril no se retomarán las clases presenciales por la epidemia de coronavirus, la Superintendencia de Educación precisó que los colegios privados y particulares subvencionados pueden seguir cobrando mensualidades mientras estos adopten medidas para cumplir con los planes de estudio.
Mediante un oficio enviado al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Superintendencia detalló los aspectos normativos que deben cumplir estos recintos educacionales sobre la prestación de servicios.
El documento, según informó La Tercera, señala que los sostenedores tienen derecho a "exigir el pago de las prestaciones acordadas, aun cuando durante el año se produzcan circunstancias excepcionales, como la suspensión de clases".
Esto, añade el texto, siempre y cuando se adopten medidas para cumplir con los planes y programas de estudios.
A su vez, el documento remarca que el contrato es anual y que los estudiantes tienen derecho a seguir en el recinto educacional hasta el término del año escolar "con independencia del cumplimiento de las obligaciones de pago previstas en los contratos de prestación de servicios educacionales".
Otro aspecto que destaca del oficio es que estos establecimientos deben mantener el funcionamiento de servicios como la alimentación y el cuidado de niños que asistan voluntariamente al colegio, cuando no tengan otro lugar para custodia en el actual contexto sanitario.
Ante la suspensión de clases, además, el texto indica que los colegios deben recalendarizar el año escolar para cumplir contratos con los apoderados, permitiéndose el diseño de un plan excepcional "que no considere asistencia presencial de los estudiantes".