Ministra Zaldívar: Si mi empresa se acoge a Ley de Protección del Empleo no me puede hacer trabajar
En esos casos "me está pagando mis ingresos la Administradora de Fondos de Cesantía", explicó la secretaria de Estado en Cooperativa.
"Nos han llegado muchas denuncias en ese sentido", añadió.
En conversación con La Mesa de Reporteros, Zaldívar explicó que "éste es un trámite que hace el empleador, no lo hace el trabajador".
La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, remarcó en Cooperativa que aquellas empresas que se acojan a la Ley de Protección del Empelo no pueden hacer trabajar a sus funcionarios mientras se prolongue la suspensión de sus contratos.
En conversación con El Diario de Cooperativa, la secretaria de Estado remarcó que "si yo estoy acogido a la suspensión, mi empleador no me puede hacer trabajar, a mí me está pagando mis ingresos la Administradora de Fondos de Cesantía y no me pueden hacer trabajar, y nos han llegado muchas denuncias en ese sentido".
En la ocasión, Zaldívar también explicó que "éste es un trámite que hace el empleador, no lo hace el trabajador, por lo tanto, el trabajador no tiene que ir a la AFC a hacer el trámite, es el empleador quien lo va a hacer y va a tener que poner el número de una cuenta para que se le depositen los ingresos a ese trabajador, si no lo tiene, tendremos que buscar otro mecanismo".
POLÉMICA POR TAMAÑO DE EMPRESAS
Sobre la polémica que se ha generado debido a las grandes empresas que han recurrido a esta iniciativa recientemente promulgada, la ministra Zaldívar explicó que "lo que esta ley busca es proteger los ingresos de los trabajadores, independiente del tamaño de la empresa, porque un trabajador puede verse afectado independiente si su empresa es grande, pequeña o mediana".
"Por otro lado, las empresas se están viendo afectadas por esta crisis no importando el tamaño de la empresa, depende de la actividad productiva y la región en la que se encuentren", añadió la secretaria de Estado.
"Lo que nosotros tenemos que tener presente es si la empresa está o no en una situación compleja que le impida poder pagar los sueldos de sus trabajadores. Si una empresa se encuentra en esta situación porque se han visto afectados fuertemente sus ingresos y no tiene cómo pagar los sueldos de sus trabajadores sin poner en peligro la viabilidad de la empresa, entonces se puede acoger perfectamente a esta norma, independiente del tamaño", remarcó.
Frente a posibles abusos, la ministra detalló que "esta ley contempla la posibilidad de que la Dirección del Trabajo remita los antecedentes a los tribunales de justicia para que sean ellos los que determinen si es que hubo o no algún tipo de uso indebido y las sanciones son muy altas, estamos hablando de sanciones que parten en los tres años de cárcel, la obligación de restituir la totalidad de los dineros mal percibidos, aumentados al doble, y la prohibición de contratar con el Estado por dos años".