Corte declaró admisible recurso de almacén de Santa Juana que pide extender horario de atención
La acción legal se sustenta en que la actividad se ha visto fuertemente afectada por el Covid-19.
Acusan acto arbitrario e ilegal del concejo municipal.
El comercio de todo tipos está obligado a cerrar a las 18:00 horas en Santa Juana.
La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible un recurso de protección interpuesto por una comerciante de la comuna de Santa Juana, Región del Biobío, que acusó arbitrariedad e ilegalidad en la decisión tomada por el concejo municipal de bajar sus cortinas a las 18:00 horas, cuatro horas antes del inicio del toque de queda.
La recurrente en este caso es Agustina Pradenas, dueña del Supermercado Kajomi, quien indica ha sido fiscalizada en reiteradas ocasiones sin poder atender posterior al horario debido a que ordenanzas y decretos municipales que han dispuesto el cierre anticipado del comercio además de una modificación local a la ley de alcoholes.
El abogado recurrente, Enrique Hernández, explicó que "ni el alcalde ni los concejales tienen facultades legales para modificar el horario del comercio. Así lo señala claramente la Contraloría General de la República en un dictamen emitido en el mes de marzo, de manera que solamente el Presidente de la República, el Ministro de Salud y el Jefe de la Defensa Nacional para el Biobío son los facultados para modificar y afectar garantías constitucionales".
"Por el hecho de haber tenido restricciones casi por dos meses respecto del horario de funcionamiento de su local, mi representada ha sufrido perjuicios económicos que van a ser en su momento evaluados para poder ejercer las acciones que corresponden por la arbitrariedad e ilegalidad y al mismo tiempo los perjuicios que se han ocasionado", añadió.
Se prevé que a la acción legal se sumen al menos cinco representantes más del comercio detallista, reconocidos como actividad esencial en el marco de la pandemia, para cumplir con el abastecimiento.
Cabe consignar que el recurso pasó la admisibilidad, sin embargo, fue rechazada la orden de no innovar requerida a la espera de los informes solicitados al municipio de Santa Juana, los que deben llegar en un plazo de ocho días. Por lo anterior se ingresó una reposición.
No hay restricciones
En tanto, el jefe de la Defensa Nacional en el Biobío, Carlos Huber, señaló que "desde el punto de vista de las medidas sanitarias que está tomando la Autoridad Sanitaria no hay ninguna a nivel regional, por lo tanto yo como Jefe de la Defensa no tengo ningún requerimiento desde el punto de vista del seremi de Salud. No hay ninguna restricción para que esos locales sigan funcionando después de las 18:00 horas".
Al respecto, el seremi de Salud Biobío, Héctor Muñoz, precisó que "no hay ninguna -restricción- y todas las decisiones sanitarias, ya lo ha dicho Contraloría en varios temas, si es una decisión sanitaria eso depende de la Autoridad Sanitaria central o local".
La versión del municipio
El alcalde de Santa Juana, Ángel Castro, dijo que "ha sido considerada la opinión del Concejo Municipal por unanimidad, de la Cámara de Comercio con quien establecimos también los límites horarios, con las organizaciones sociales que también están de acuerdo de estas medidas preventivas para evitar el contagio en Santa Juana".
Este es un decreto, añadió, "que está en sintonía con las instrucciones entregadas con la Autoridad Sanitaria respecto de evitar aglomeraciones, reuniones y el funcionamiento de centros nocturnos de ventos, pub".
Aclaró también que "dentro de lo que es consensuar el límite de horario con la Cámara de Comercio además hemos tomado un acuerdo en el concejo municipal y eso está en las facultades de los municipios de establecer un límite horario para quienes venden alcohol, las patentes de alcoholes está dentro de las facultades de los municipios de limitar horarios y eso es lo que también hemos hecho como una forma de prevenir y que la gente se entre a sus casas".