"Divorcio por culpa de la homosexualidad" va al Tribunal Constitucional
Esta causal figura en la Ley sobre Matrimonio Civil y una jueza de Coquimbo pidió pronunciamiento del organismo.
"No se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando a ciertos cónyuges por algo que no es punible", argumenta.
La magistrada María Antonieta Santibáñez, del Juzgado de Familia de Coquimbo, pidió al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la norma legal que considera a la homosexualidad como causal de "divorcio por culpa".
Según informa El Mercurio, la magistrada está conociendo el caso de un hombre de iniciales M.P. que recurrió al Juzgado de Familia para pedir el divorcio, apoyándose en el inciso primero del Artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, que tipifica el "adulterio y (la) conducta homosexual" como una "violación grave de los deberes y obligaciones" maritales.
El hombre hizo presente ante el tribunal que su esposa "ha mantenido desde el 2018 a la fecha una relación sentimental con otra mujer".
Ante ello, la jueza Santibáñez presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que el organismo admitió a trámite, paralizando el proceso de divorcio. El próximo miércoles la Primera Sala del TC escuchará alegatos sobre la cuestión.
"Si hay relación extramarital, no importa que sea hetero u homosexual"
En su escrito, la magistrada planteó que la señalada causal "no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible, como es la condición de homosexualidad".
Santibáñez afirmó que si el demandante buscaba que se decretara divorcio por culpa de su cónyuge, bastaba con alegar y probar la infidelidad, sin recurrir al segundo argumento, "toda vez que, en cuanto a su identidad de género, no es relevante con quién se cometa la infidelidad demandada".
"Si existe una relación extramarital, no importa que ésta sea hetero u homosexual, el hecho de la infidelidad es lo relevante y no el sexo de la otra persona", agregó la letrada.
La causal punitiva del citado N° 4 "es discriminatoria para esta causa en particular, dado que no es posible probar la llamada conducta homosexual sin acreditar 'el ser' homosexual de la otra parte, reduciendo (...) la institución matrimonial a un mero asunto de sexualidad", filosofó.
La parte demandante espera que el TC declare inadmisible la presentación sobre inaplicabilidad, que califica como "infundada, pues señala con sus palabras que lo que busca la norma es sancionar la condición de homosexualidad, cosa que ni la norma expresa ni esta defensa ha alegado".
De ser declarado admisible, el Pleno del TC deberá resolver el fondo de la presentación de la jueza.