Corte Suprema detalló instructivo para retener el 10% de la AFP de deudores de pensión de alimentos

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Cooperativa.cl

También se indicó que si el cotizante no hace su solicitud, dichos montos no van a poder llegar a la demandante.

“Esperemos que gran parte de solicitudes se realicen por los medios electrónicos existentes", instó la ministra Gloria Ana Chevesich.

 Referencial

La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entregó detalles este lunes sobre el instructivo con recomendaciones para el funcionamiento operativo de los Juzgados de Familia, que buscan facilitar la tramitación del pago de los montos destinados a liquidar deudas de pensiones de alimentos, en el marco del retiro del 10% de los fondos previsionales en las AFP.

Son tres son los ejes del documento que incluyen una propuesta de gestión de la tramitación interna con la mayor celeridad posible, los jueces deberán resolver haciendo valer los derechos de todos los involucrados y la importancia de la tramitación electrónica en plena pandemia.

"Esperemos que gran parte de solicitudes se realicen por los medios electrónicos existentes, especialmente a través del formulario disponible en la plataforma 'Trámite Fácil', que busca simplificar la presentación virtual y que fue presentada esta semana", puntualizó Chevesich.

Además, detalló que "quienes no tengan los medios tecnológicos para hacerlo de esta manera, podrán acercarse a los tribunales para realizar el trámite. La información sobre canales disponibles y el horario de funcionamiento están publicados de manera actualizada en la página de Internet del Poder Judicial".

También se puntualizó que una vez concretada la retención de los fondos que rige por el año en el cual está permitido este retiro, si el cotizante no hace su solicitud, dichos montos no van a poder llegar a la demandante.

"SI NO HACE USO DEL RETIRO NO PUEDE HABER RETENCIÓN"

La portavoz del máximo tribunal complementó que "si una o un demandante de alimentos presenta ahora ya esta petición de retención, el tribunal ahora ya, dándose cuenta de que existe una deuda de alimentos que no ha sido satisfecha, de manera cautelar va a comunicar de inmediato a la AFP, medida que se va a mantener vigente durante los 365 días del año" de plazo que hay para solicitar el retiro de 10%.

"Lo fundamental es que el afiliado haga uso del derecho retirar sus fondos", precisó, porque "el afiliado es dueño de sus fondos (en AFP), y si no hace uso del retiro, lamentablemente no se pueden utilizar esos fondos" para saldar o abonar la deuda.

En esa eventualidad, recordó que en estos procesos judiciales existen otras "medidas de apremio por ley, como arresto, arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir".

La abogada Bárbara Sepúlveda comentó que "lamentablemente en tribunales se ven casos de padres que esconden sus ingresos, que entregan información falsa, que se resisten a contribuir económicamente en la vida de sus hijos e hijas. Muchas mujeres relatan como desisten de seguir cobrando la pensión por el propio desgaste que implica y la carga emocional asociada a este proceso".

"Cuando a esta situación le sumamos la responsabilidad doméstica de los cuidados, todo esto que limita laboralmente a la mayoría de las mujeres además, queda en evidencia la desventaja económica. Estas son mujeres que deben correr con todos los gastos para subsistir tanto ellas como sus familias y por eso es que el no pago de pensiones de alimentos también es considerado una forma de violencia de género", recalcó.

El Poder Judicial habilitó un "Trámite fácil" para que las personas puedan pedir la retención de los montos que eventualmente los demandados vayan a retirar de su ahorro previsional.

Ya en vísperas del proceso de solicitud del retiro en las AFP, que inició esta mañana, se registraron cerca de 103 mil peticiones relativas a pensiones de alimentos en los Juzgados de Familia.