Comisión aprobó excluir de beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores

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Autor: Cooperativa.cl

El proyecto exceptúa de la posibilidad de rebajar, por buena conducta, el tiempo de condena a quienes hayan cometido este tipo de crímenes.

El Gobierno puso discusión inmediata al texto en medio del debate sobre libertades condicionales, reactivado por el caso Ámbar.

 ATON (Referencial)

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputada y Diputados aprobó este lunes, por unanimidad, la idea de legislar el proyecto que incluye a los condenados por cometer delitos sexuales en contra de menores de edad en el listado de quienes no pueden acceder al beneficio de rebaja de penas.

La citada norma (ley N° 19.856) establece, en su artículo 17, un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo contiene razones asociadas a la penalidad del delito cometido, así como el hecho de presentar antecedentes negativos calificados, como quebrantamiento de condena, delinquir durante la condena, entre otros factores.

De esta manera, por ejemplo, establece que las personas condenadas por delitos cuya sanción aplicada es la de presidio perpetuo no pueden optar al beneficio de rebaja de condena, explica el sitio web de la Cámara Baja.

El Gobierno puso discusión inmediata al proyecto –que ingresó en octubre del año pasado al Congreso- en medio de la controversia provocada porque la Corte de Apelaciones de Valparaíso otorgó en 2016 la libertad condicional a Hugo Bustamante, imputado hoy por el asesinato y violación de Ámbar Cornejo, adolescente de 16 años hija de su pareja, en Villa Alemana.

Bustamante se encontraba en libertad condicional desde 2016, tras haber cumplido 11 de los 27 años de condena a prisión que le fueron impuestos por el doble crimen en 2005 de su entonces pareja y el hijo de ella, de 9 años de edad, tras lo cual fue apodado como "el sicópata del tambor".

El asesinato de Ámbar causó una gran conmoción y cuestionamientos al hecho de que Bustamante se encontrara en libertad condicional, lo que reactivó la discusión de este beneficio carcelario.

Delitos incluidos en la ley

Actualmente, los delitos de carácter sexual contra menores no tienen asociada, en abstracto, la pena de presidio perpetuo. En ese sentido, para este tipo de reos solo procedería restringir el acceso a la rebaja de pena si se presenta alguna de las otras causales de exclusión.

En ese marco, el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución incorpora en el catálogo de excepciones los crímenes cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de personas menores de edad. De esta forma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes crímenes tipificados en el Código Penal:

  • Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación.
  • Violación de persona menor de 14 años.
  • Estupro.
  • Abuso sexual agravado.
  • Abuso sexual de persona menor de 14 años.
  • Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual.

Exposición del ministro de Justicia

Ante la comisión, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, resaltó que dada la gravedad de las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes, es razonable que los congresistas decidan dar un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

El secretario de Estado calificó el proyecto de ley como sencillo pero necesario, ya que se da la paradoja que "los informes de conductas de las personas que son abusadores sexuales, en general, son positivos, porque en su desempeño, en el cumplimiento de la condena, no son personas violentas y, en consecuencia, normalmente tienen acceso a estas rebajas", indicó.

"Creemos que llegó la hora de ponerle término a ello", remarcó. 

Omisión de otros delitos graves

Por su parte, Ymay Ortiz, directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanios, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, planteó la necesidad de establecer un sistema de ejecución de penas con fiscales y jueces especializados y de abordar con mayor integralidad las modificaciones que requiere el Código Penal.

Sin embargo, la experta advirtió que el catálogo de delitos deja a unos de lado, como el homicidio, el parricidio o el robo con intimidación.

"Por lo tanto, el que mate un niño, salvo que se le califique -pero hay que aprobar esa calificación-, también podría ser beneficiado por esta rebaja de penas", señaló Ortiz. 

Al respecto, la diputada Pamela Jiles (Partido Humanista) aseguró que el Gobierno omitió otros delitos del catálogo: "A mí me parece inexcusable".

"Quisiera preguntar por qué razón no están incluidos en este proyecto, que es un proyecto parche, la producción de material pornográfico, el tráfico y difusión de material pornográfico, adquisición de almacenamiento de material pornográfico, algunos delitos asociados a la prostitución, como el es favorecimiento de la prostitución infantil, la obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio, y aquellos delitos que significan abusos sexuales impropios e indirectos, exposición de menores a actos de significación sexual, entre ellos uno que yo creo que hoy cobra particular relevancia, que es el acoso sexual por Internet", apuntó la legisladora y periodista.