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Corte confirmó 10 años de cárcel para autor de dos asaltos seguidos en Puerto Aysén

Publicado:
- Periodista Digital:Javier Verdejo P.

El tribunal de alzada rechazó un recurso interpuesto por la defensa de José Luis Marambio.

Éste se basó en supuestas inconsistencias horarias en los relatos de los testigos.

 Corte de Apelaciones

Los jueces determinaron de manera unánime que era posible realizar los asaltos de manera consecutiva

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de José Luis Marambio Rojas y confirmó la sentencia de 10 años y un día de cárcel, como autor de dos asaltos realizados un mismo día en Puerto Aysén.

La decisión de la Primera Sala del tribunal de alzada fue unánime para confirmar lo determinado en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Penal, que decretó que Marambio Rojas cometió dos robos consecutivos durante la mañana del 4 de julio de 2019.   

Según el fallo, la decisición de primera instancia "sí efectúa una relación concadenada y lógica de los acontecimientos, para situar al imputado en tres lugares distintos pero muy próximos entre sí, estableciéndose las horas estimadas en las que se produjeron éstos, considerando el tiempo de traslado de un domicilio a otro, de acuerdo a la prueba testimonial rendida, concluyéndose entonces que, dada así la sucesión de los actos, es físicamente posible que el sentenciado haya tenido participación en cada uno de los hechos que se le imputan".

De acuerdo a la acusación fiscal, el imputado, con un revólver de fogueo, a las 10:45 asaltó a una adulta mayor y luego un minimarket con caja vecina, donde la dependiente lo roció con gas pimienta, lo que permitió su detención a las pocas cuadras.

La Corte rechazó los argumentos de la defensa, que basó su apelación en las diferencias horarias planteadas por los testigos y una supuesta imposibilidad de poder realizar los dos asaltos de manera consecutiva.

El fallo responde que "pueden existir algunas diferencias e imprecisiones entre las declaraciones de los testigos en cuanto a las horas que aquellos aportan como antecedente para contextualizar su relato, (pero) lo cierto es que éstas no revisten una importancia ni son de una entidad tal que ameriten restar veracidad, coherencia y concatenación en la sucesión de los hechos".