Retiro de fondos: Superintendencia aplica multas a AFP Modelo y Habitat

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Autor: Cooperativa.cl

Las sanciones alcanzan las 3.500 y las 2.000 UF, respectivamente.

El castigo a Modelo se aplicó por "prestar un servicio web deficiente y demoroso", mientras que Habitat fue multada por las cartas enviadas a sus afiliados.

 ATON (Referencial)

La Superintendencia de Pensiones (SP) comunicó este jueves las multas que fijó contra las AFP Modelo y Habitat debido a una serie de irregularidades en el proceso de fondos de retiro de pensiones que comenzó en julio pasado.

De acuerdo con la información oficial, el monto de la sanción a Modelo asciende a 3.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a 100,5 millones de pesos al valor de octubre de 2020.

El castigo a Habitat, en tanto, alcanza las 2.000 UF, es decir, unos 57,4 millones de pesos.

En el caso de AFP Modelo, "la multa se aplicó por prestar un servicio web deficiente y demoroso que afectó el oportuno y debido ingreso, así como la tramitación de solicitudes de retiro de fondos de pensiones de sus afiliados", explicó la Superintendencia en un comunicado.

Respecto de la sanción a AFP Habitat, la SP concluyó que "la administradora excedió su giro exclusivo al enviar una carta a sus afiliados que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso, conducta con la cual infringió el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley 3.500". 

Según la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, desde la fecha de notificación de las sanciones -concretado ayer miércoles- las administradoras tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reposición administrativa ante la Superintendencia.

En tanto, el DL 3.000 establece 15 días hábiles para interponer un recurso de reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

GOBIERNO: "LA INSTITUCIONALIDAD ESTÁ FUNCIONANDO"

Desde el Gobierno, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, afirmó que lo dictado por la Superintendencia de Pensiones "nos muestra es que la institucionalidad está funcionando en forma ágil y rápida": "Se abrieron en su oportunidad los procesos de investigación respectivos por parte de la Superintendencia y dichos procesos concluyeron que había que proceder con la aplicación de las sanciones, y estas fueron notificadas a las administradoras".

"A todos los afiliados del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones nos debe dejar la tranquilidad de que la institucionalidad está preocupada de ellos, de que las AFP cumplan su labor en forma adecuada, que cumplan con la institucionalidad de la Superintendencia y que, en los casos que se alejen de eso, se aplicarán las sanciones y se realizarán las investigaciones respectivas", agregó.  

FUNDAMENTOS CONTRA AFP MODELO

La Superintendencia de Pensiones explicó que la sanción en contra de AFP Modelo se resolvió en función de los problemas presentados durante la implementación de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos, "dificultades que son consecuencia del incumplimiento de instrucciones dictadas por la Superintendencia. Además, incurrió en una conducta omisiva durante la primera etapa de implementación del mismo".

Tras la fiscalización, se constataron una serie de infracciones por parte de AFP Modelo en las siguientes materias:

a) Sobre el inciso quinto del artículo único de la Ley N° 21.248, sobre reforma constitucional de retiro de fondos y las instrucciones particulares emitidas por la SP mediante Oficio N° 13.609 de 27 de julio de 2020 para su implementación, al establecer indebidamente exigencias para tramitar las solicitudes de retiro de fondos que no fueron instruidas por la SP. Por ejemplo, exigir la presentación de fotografías de la cédula de identidad y, con esto, entorpecer el proceso de solicitud de retiro en perjuicio de los afiliados.

b) Respecto del Libro V, Título III, Letra B, Capítulo II, N° 2; en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 2; y en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 3, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, prestando un servicio web deficiente y demoroso en desmedro de sus afiliados, lo que afectó el oportuno y debido ingreso tanto de las solicitudes de retiro como de su tramitación.

c) Incurrir en una conducta omisiva, al no responder los requerimientos formales de este servicio en orden a explicar las razones de los hechos irregulares acaecidos; no remitir el informe técnico que le fuera requerido en tiempo y forma; y no remitir la información estadística sobre las solicitudes de retiro en el tiempo y forma establecidos.

d) La notificación errónea a algunos afiliados, señalándoles que no correspondía autorizar su solicitud de retiro por retenciones judiciales, pese a que no estaba reportado en el archivo de medidas cautelares informadas por el Poder Judicial.

e) Informar erróneamente a sus afiliados el monto del retiro que podían realizar en los casos de quienes tienen saldos distribuidos en dos tipos de fondos. La administradora no comunicó el monto total susceptible de ser retirado, causando dudas y confusiones sobre el monto correcto que debían recibir las personas.

FUNDAMENTOS CONTRA AFP HABITAT 

En el caso de AFP Habitat, la SP resolvió la sanción con motivo del tenor y contenido de las cartas que la administradora envió a sus afiliados el 8 de julio de 2020, en las que manifestó su opinión del entonces proyecto de reforma constitucional que se discutía en el Congreso.

A partir de la fiscalización, se constataron tres infracciones por parte de la administradora.

a) Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al artículo 26 del mismo cuerpo legal, excediendo el objeto único y exclusivo de una AFP y las reglas sobre publicidad.

b) Infracción por uso de datos personales para fines no autorizados, incumpliendo la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales. La Superintendencia sostiene que Habitat, en las cartas enviadas a 1.293.718 afiliados, utilizó los datos que posee de esas personas para fines distintos para los cuales los mantiene, incurriendo en un tratamiento indebido de datos personales, pues no demostró que contaba con autorización expresa de los titulares de los mismos.

c) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por la Superintendencia en materia de publicidad a sus afiliados.