Corte confirmó multa a Chilevisión por nota "jocosa" sobre "El que baila pasa"
La Justicia ratificó una sanción aplicada por el CNTV, debido a una "exhibición sesgada y en horario de protección de menores, que relativiza el fenómeno y sus consecuencias".
La acción que se puso de moda en medio de las protestas es, señalaron los jueces, "totalmente ajena al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos", y no corresponde abordarla con "liviandad".
"El que baila pasa", dijo la Corte de Santiago, "supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa".
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 unidades tributarias mensuales (poco más de cinco millones de pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión debido a la "exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado 'el que baila, pasa'".
La nota en cuestión se emitió el 9 de noviembre del año pasado, en los primeros días luego del surgimiento de la novedosa y altamente polémica expresión de protesta social.
En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de apelación presentado por la emisora en contra del Acuerdo sancionatorio adoptado por el CNTV.
Los argumentos de Chilevisión
La apelación -refiere el fallo- sostenía "que en la nota en particular se muestra que la situación descrita se ha dado de forma pacífica y ha sido bien recibida por los automovilistas, quienes han decidido participar". También que "el carácter de la nota, en todo momento, muestra cómo se ha logrado manifestar la sociedad de una forma pacífica a través del corte de calles en algunos sectores de Santiago por las multitudinarias marchas, en que los automovilistas que se han visto detenidos en medio de los cortes de calles, han logrado pasar, siendo vitoreados por los mismos manifestantes".
Chilevisión, indica la Corte, también hizo referencia a "la temporalidad de la nota, ya que al inicio dicha conducta fue pacífica y alegre en casi todos los lugares donde se realizó, y sólo al pasar las semanas se vieron hechos aislados de molestias por parte de personas, no simpatizantes del 'estallido social' que manifestaban su enojo por esta situación, pero que en ningún momento se generalizó como un hecho violento por parte de quienes cortaban las calles, menos es el caso de la nota emitida, puesto que sus transmisiones permanentemente diferenciaron la protesta pacífica del vandalismo, representando una visión transversal y apegada al estado de derecho democrático". A
Luego planteó que lo exhibido en la nota "son hechos de la realidad que se originaron espontáneamente dentro del contexto de la crisis social que estaba viviendo nuestro país, por lo que no informarla a toda la audiencia, podría entenderse como un acto de censura que atentaría contra los principios básicos del periodismo'".
El razonamiento de la Corte
La resolución de la Corte respondió que, "se muestre o no coerción o violencia en la inconducta de los manifestantes para con los transeúntes en la nota de que se trata, el meollo del asunto no está constituido por abstenerse de informar 'hechos que se originaron espontáneamente', lo que pudiera considerarse un acto de censura, sino en la manera de informar esos hechos".
"Insoslayable resulta que, por detrás de la nota presentada al público, se encuentran profesionales que ejercen la actividad de periodistas", señala la Corte, y citando el Código de Ética del Colegio de Periodistas, agrega: "Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad'".
A la vez, 'la información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad. (...) La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida", sostiene el fallo.
"Visos dictatoriales y despóticos"
"En otros términos", agrega la Corte, "los creadores de la nota son agentes socializadores con influencia en la formación de valores y conductas en los diferentes grupos que conforman la sociedad, entre ellos, por cierto y con especial referencia, los menores de edad".
En este sentido, se impugna y sanciona "la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos".
"El que baila pasa", dice el tribunal, "supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes con un mismo objetivo- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa, cuya espontaneidad no parece natural, a pesar de sus expresiones al ser consultados".
"Cabe aquí reflexionar sobre el posible resultado en el evento que el conductor interceptado se negara a participar, lo que no se exhibe en la nota cuestionada, omisión que corrobora la ausencia de responsabilidad social con la que actúan no sólo quienes participan en la situación de que se trata, sino también el o los periodistas y transmisoras que construyen la nota objetada. La negación de la violencia que posteriormente adquirió la 'forma pacífica de manifestación' se aleja de la realidad que los profesionales periodistas deben exhibir de manera objetiva y no sesgada", concluye la sentencia.