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Tricel revocó remoción del alcalde de Rengo, pero lo suspendió por tres meses

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Autor: Cooperativa.cl

El Tribunal aminoró una sanción definida a nivel regional en julio, al estimar que no se configuró "notable abandono de deberes" por parte de Carlos Soto.

Dio por acreditada una "gestión desprolija en el cuidado de fondos públicos", que no provocó "detrimento de mayor gravedad al patrimonio de la comuna".

 Municipalidad de Rengo

El edil podrá volver a su cargo una vez ejecutoriada la sentencia.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) determinó suspender al alcalde de Rengo, Carlos Soto (independiente), por "abandono de deberes" y con goce del 50 por ciento de su sueldo durante tres meses.

Una vez ejecutoriada la sentencia, el jefe comunal podrá volver a ejercer el cargo.

La medida fue adoptada este miércoles por el organismo, que revocó la sentencia del Tribunal Electoral Regional (TER) de O'Higgins que, el pasado 2 de julio, removió de su cargo a Soto por "notable abandono de deberes", tras acoger la petición de tres concejales de la comuna.

El Tricel estimó que "los hechos denunciados, acreditados y acogidos, no revisten los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que se refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa".

"Gestión desprolija", pero no "de mayor gravedad"

La sentencia indicó también que las pruebas rendidas por el suspendido alcalde Soto no lo eximen de su responsabilidad en "una gestión desprolija (...) en cuanto a los resguardos y cuidados que deben adoptarse en la administración de fondos públicos, al debido cumplimiento de las obligaciones contratadas y al cuidado del patrimonio municipal".

A juicio del Tricel, ello "constituye un incumplimiento a los deberes propios de su cargo y lo hace acreedor del reproche que en lo resolutivo se impone", señala la sentencia.

Para determinar la sanción, el tribunal consideró que "no consta que se haya visto afectada la actividad municipal en cuanto a la satisfacción de las necesidades de la comunidad o que hayan provocado un detrimento al patrimonio de la comuna de mayor gravedad".