Frutillar: Cinco años de cárcel para sujeto que violó a su hija durante dos
Los ataques sexuales se reiteraron entre 2017 y 2019.
El condenado quedó inhabilitado, de modo perpetuo, para trabajar con menores de edad.
El Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a cinco años y un día de presidio a un hombre de iniciales R.A.M.M., quien durante dos violó a su propia hija en la comuna de Frutillar, en la Región de Los Lagos.
En un fallo unánime, R.A.M.M. fue sentenciado en calidad de autor del delito continuado y consumado de violación de menor de 14 años.
Al cabo del juicio el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que "en fechas indeterminadas entre el año 2017 y el 22 de marzo de 2019, de manera reiterada, en el domicilio ubicado en Panamericana Sur, kilómetro 1, Frutillar, R.A.M..M. efectuó actos de connotación y relevancia sexual y violó a su hija, la menor nacida el 8 de noviembre de 2007".
Penas adicionales
Según detalló el Poder Judicial en su sitio web, el tribunal aplicó a R.A.M.M., además, las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el mismo período.
El condenado también deberá abandonar el hogar que compartiera con la víctima y tendrá prohibición de aproximarse a ella y visitar su domicilio, lugar de trabajo o el establecimiento educacional por los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.