CorteIDH condenó al Estado por coartar libertad de expresión del juez Urrutia

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- Periodista Digital:
EFE

Según la sentencia, Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, las garantías judiciales y al principio de legalidad.

Esto luego que el juez propuso que el Poder Judicial adoptara medidas de reparación por violaciones de DDHH en dictadura y de las que tendría responsabilidad.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado chileno como responsable de coartar la libertad de pensamiento y de expresión del juez Daniel Urrutia Laubreaux en el año 2004. 

Según la sentencia notificada esta jornada, Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, las garantías judiciales y al principio de legalidad, además incumplió con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno del juez. 

CASO

La demanda indica que en el año 2004, la Corte Suprema autorizó a Urrutia Laubreaux, entonces juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al "Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización" y, posteriormente, entregó a la instancia su trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura.

La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente a Urrutia Laubreaux, y posteriormente le devolvió el trabajo informándole que se había estimado que contenía "apreciaciones inadecuadas e inaceptables" para dicho tribunal, explicó la sentencia.

En tanto, en 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de "censura por escrito" y, tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada y redujo la condena de una "amonestación privada". 

Posteriormente, el 29 de mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta.

En la sentencia, la Corte constató que "no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el juez Urrutia" y que si bien de derogó la sanción por parte de la Suprema, esta se mantuvo en la hoja de vida, lo que "afectó su carrera". 

La Corte constató que "en ningún momento previo a la imposición de la sanción, Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información y detallada del proceso iniciado en su contra".

Además que la Corte de Apelaciones de La Serena no dejó al juez ejercer su derecho de defensa. Por esto la condena ordena medidas de reparación, como el pago de 20.000 dólares de daño inmaterial (más de 15 millones de pesos chilenos).