Corte descartó acto ilegal de Carabineros al arruinar intervención lumínica en Plaza Italia
La Justicia rechazó un recurso de amparo de la Galería Cima, desde donde se proyectaban las luces hacia las cuales una patrulla policial apuntó un foco.
Acusaban "censura y amedrentamiento", ya que uniformados concurrieron hasta sus dependencias, pero el fallo desechó ambos alegaciones.
"Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema", decía uno de los textos proyectados el pasado 24 de septiembre.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que no hubo actuar ilegal de Carabineros el pasado 24 de septiembre, cuando arruinó una intervención lumínica que realizaba el colectivo Delight Lab en Plaza Baquedano y que estaba siendo emitida en vivo en el canal de Youtube de Galería Cima.
"Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema", rezaba el texto proyectado en círculo alrededor del Monumento al General Manuel Baquedano, y adicionalmente, se formó con luces azules el "guñelve", símbolo de la iconografía mapuche también denominado Estrella de Arauco.
Sin embargo, pasadas las 20:40 horas, una patrulla de la policía uniformada llegó a la rotonda y dispuso un foco contra la intervención, que era proyectada desde el edificio donde se emplaza Galería Cima, lo que la arruinó.
Los participantes de la actividad acusaron "censura" y además supuesto "amedrentamiento" policial debido a que funcionarios llegaron hasta las dependencias y le preguntaron al conserje la identidad de los participantes. La polémica no se quedó en redes sociales y Galería Cima, a través de sus propietarios, interpuso un recurso de amparo ante el tribunal de alzada.
En el texto, que publica hoy La Tercera PM, reclaman que "tripulantes del vehículo policial patente Z-8117, perteneciente a la 21ª Comisaría de Estación Central, participaron directamente en un acto de amedrentamiento e intimidación en contra de los amparados, consistente en iluminar con un potente foco blanco contra el lugar donde se encuentra ubicada Galería CIMA, esto es, Merced N°22, frente a la Plaza Baquedano".
Acusaron también que carabineros "vestidos de civil, portando chalecos antibalas y movilizándose en un vehículo sin la señalética institucional, se hicieron presente en las dependencias ubicadas en calle Merced N°22, requiriendo al personal de administración del edificio información sobre la identidad de las personas que trabajan en Galería CIMA, sin que hubiera existido indicio de la ocurrencia de algún delito que pudiera justificar dicha indagación".
Por esas situaciones, aseguraron, "la libertad personal y seguridad individual de los amparados se encuentra claramente amenazada".
CARABINEROS NEGÓ CUALQUIER ACTO AMENAZANTE
La Corte pidió un informe a Carabineros, que negó cualquier acto amenazante, y al jefe de la Defensa de la Región Metropolitana, general Carlos Riccotti, contra quien también iba dirigida la acción judicial, quien sostuvo que el hecho no tenía vinculo alguno con él ni con su función en labores de control del estado de catástrofe durante el Covid-19.
En su respuesta, la institución uniformada relató que policías acudieron hacia la Plaza Baquedano y se entrevistaron con el sargento a cargo de los servicios de Control y Orden Público (ex FF.EE.), quien expuso que "desde las 20:10 horas aproximadamente hasta las 20:50 horas, desde la azotea del edificio ubicado en calle Merced 22, individuos desconocidos realizaron la proyección holográfica de textos e imágenes sobre la Plaza Baquedano".
Las intervenciones, según la versión de Carabineros, textualmente decían: 'Dados cinco puntos a, b, c, d y f, custodiando el perímetro de uno plaza'; 'Como llegar al interior sin que a, b, c, d y f, lo eviten'; 'Destruir en un corazón la lógica'; (y hubo) proyección de imágenes fotográficas de un perro, una bandera y un dibujo tribal".
El informe confirma también que "se concurrió al edificio desde donde se proyectaron tales imágenes, entrevistándose con el conserje del edificio, quien manifestó no dar ninguna información con respecto a lo anterior hasta que su jefe lo autorice".
Sin embargo, la policía uniformada, en el documento, no hizo mención alguna al foco que arruinó la intervención lumínica.
Realizado el parte, Carabineros denunció el hecho a la Fiscalía.
"NO SE ACREDITÓ PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN NI AMENAZA"
En el fallo, con fecha del 4 de noviembre, la Corte de Santiago sostuvo que "atendida la normativa vigente, el contexto en que se realizó la intervención lumínica en la que participó Galería Cima y la actuación de los funcionarios de Carabineros reseñada, no existe mérito para sostener que don Carlos Ricotti Velásquez, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana, haya incurrido en la omisión que le atribuyen los recurrentes, ni que de ella pudiera derivarse una afectación y/o amenaza para la libertad personal y seguridad individual de los amparados".
En en ese sentido, resolvió que "no se acreditó una privación o perturbación, ni una amenaza que afecte o pudiere afectar la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, el presente recurso no podrá prosperar y ha de ser rechazado".
Argumentó asimismo que la visita de los carabineros al edificio de Merced ocurrió tras haber denunciado el hecho a la Fiscalía y para ver desde dónde se estaba proyectando las imágenes, y solo pudieron hablar con el conserje.
Pese a esta resolución, los recurrentes -Galería Cima- elevaron el recurso de amparo a la Corte Suprema, máximo tribunal que determinará en última instancia si la actuación de la policía uniformada estuvo ajustada a la norma o no.