Piden promulgar la ley que prohíbe a colegios negar matrícula por deuda a causa del Covid-19
La iniciativa, impulsada por la diputada Camila Rojas (Comunes), fue despachada el miércoles del Congreso.
La norma establece la reprogramación en cuotas por no pago de mensualidades.
La diputada Camila Rojas (Comunes), autora del proyecto de ley "Matrícula Garantizada", despachado el miércoles del Congreso, pidió al Presidente Sebastián Piñera que esta nueva norma se promulgue lo antes posible, a fin de aliviar a las miles de familias que hoy lo necesitan.
La iniciativa prohíbe a los colegios particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el 2021 a aquellos estudiantes que presenten deudas producto de la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus.
"Le solicitamos que lo haga cuando antes (la promulgación) para que sea ley, puesto que hoy mismo están ocurriendo matrículas en los establecimientos y varias familias están angustiadas, porque se les está señalando que se les va a cancelar la matrícula si es que no pagan", dijo Rojas.
"Por supuesto que también hemos hecho las gestiones y hemos solicitado que el Gobierno tenga especial preocupación por aquellos establecimientos que han tenido déficit financiero este año por la pandemia, porque el foco está en garantizar el derecho a la educación", agregó la diputada.
COLEGIOS PARTICULARES: "VAMOS A TENER CESANTÍA"
Hernán Herrera, presidente nacional de la Corporación de Colegios Particulares de Chile, lamentó la aprobación del proyecto, señalando que los establecimientos no están en condiciones de ejecutarla.
"Vamos a tener cesantía en los docentes y los asistentes de la educación; un colegio con las morosidades que tenemos, no se sostiene en el tiempo. Es lamentable que los parlamentarios eso no lo hayan tenido a la vista o simplemente no hayan buscado una solución para ambos sectores: padres-apoderados y colegios", dijo el líder gremial.
¿QUÉ ESTABLECE EL PROYECTO APROBADO?
La norma, iniciada en moción, establece que los establecimientos educacionales subvencionados, con financiamiento compartido y los particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias, que tenga como objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. El énfasis estará en las medidas que busquen enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse, al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.
El texto establece que se considerará la situación económica de padres, madres y apoderados que hayan perdido su empleo o se encuentren acogidos al seguro de desempleo.
Al mismo tiempo, el Congreso aprobó una norma que indica que los establecimientos deberán atender, especialmente, la situación de las familias en la que se registre una rebaja en los ingresos de, al menos, un 30 por ciento, en comparación con el año 2019.
En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará sobre la base de la suma de dichos ingresos.
Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos, dentro del plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
MODALIDAD DE PAGO
La ley despechada del Congreso establece que si la flexibilidad en el pago de la deuda incluye la reprogramación en cuotas, no se podrán generar intereses, ni multas por mora. Esto, mientras se mantenga la situación de menoscabo en la economía familiar.
La norma indica que toda reprogramación, estimada por el sostenedor educacional, no podrá significar un sobrecargo financiero para el apoderado deudor.
No se aceptará una reprogramación cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual, que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como, con cualquiera de los meses venideros.
Finalmente, se indica que los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán ejercer las acciones de cobro una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública.