Llegó el día: hoy comienza el periodo para solicitar el segundo retiro del 10% de las AFP
El proceso, que durará un año, iniciará a las 09:00 horas, en una primera etapa que será completamente digital.
Los cotizantes deberán pedir su monto a través de la página web de su administradora, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad.
Este jueves comienza el periodo para solicitar el segundo retiro de hasta el 10 por ciento de los ahorros previsionales.
El nuevo proceso iniciará a las 09:00 horas, en una primera etapa de solicitudes que será exclusivamente online, y los cotizantes deberán pedir su retiro a través de la página web de la AFP en la cual estén afiliados, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad.
En la víspera, el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, explicó que "estamos haciendo un esfuerzo para anticipar los pagos y por eso que, a partir del 17 de diciembre, van a estar disponibles los primeros pagos, pero eso no significa que todas las personas que hagan su solicitud el día 10, van a tener el pago el día 17... Pero de todas maneras lo tendrán en un plazo de 10 días hábiles".
"También es importante que las personas manejen sus datos, eviten fraudes, esto es totalmente gratuito, nadie puede cobrarles por hacer este trabajo por ustedes... Esto es individual, no hay cobros", agregó el representante.
Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.
La Asociación de AFP habilitó el sitio web Mi10AFP.cl para proveer la información necesaria para el proceso.
¿QUÉ MONTO SE PUEDE RETIRAR?
La ley establece que el mínimo a retirar será 35 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale aproximadamente a un millón de pesos.
El monto máximo será equivalente a 150 UF, que son alrededor de 4,3 millones de pesos.
En el caso de que el 10 por ciento corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el ahorro total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
El pago de los fondos en los casos de retiros menores a 35 UF se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP.
Los retiros mayores de 35 UF se pagarán en dos cuotas, la primera luego de 10 días hábiles desde que es presentada la solicitud en la AFP y la segunda, 10 días hábiles luego del primer pago.
No es requisito haber solicitado el primer retiro para poder acceder al segundo. De todas formas, quienes todavía no han solicitado el primer retiro de fondos, tienen plazo hasta el 29 de julio de 2021 para hacerlo.
Mientras que para hacer efectivo el segundo retiro, el plazo es hasta el 9 de diciembre de 2021.
¿CÓMO SE SOLICITA EL RETIRO?
En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, si desea retirar la totalidad del monto permitido u otra cantidad, si tiene deuda por pensión alimenticia y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a la cuenta vista, cuenta corriente, Cuenta RUT o cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante otros medios de pago). Por motivos de seguridad, se transferirá el pago solo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibirán un comprobante en el que se indicará la fecha y los detalles de la solicitud.
Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizan el trámite de manera remota. Si realizan la solicitud de manera presencial, deberán presentar, además, su pasaporte o documento de identidad del país de origen.
Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro a través de internet si tienen cuenta bancaria en Chile. De lo contrario, lo pueden realizar a través de un tercero mandatado mediante una escritura pública o privada legalizada ante notario o Registro Civil.
Cuatro días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no tiene saldo en su cuenta individual.
¿CÓMO ES EL FORMULARIO PARA SOLICITAR EL RETIRO DE FONDOS?
El formulario tiene un formato único de solicitud en el cual se requerirá la misma información a los afiliados: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado y la modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2), si no posee una cuenta 2 se creará una automáticamente, el depósito en una cuenta bancaria (corriente o vista), Cuenta RUT o cuenta de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad.
El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. Las personas que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro.
El monto del retiro no estará afecto cobro de comisiones por administración.
¿HABRÁ QUE PAGAR IMPUESTOS POR EL RETIRO?
El monto del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales será considerado renta para aquellos contribuyentes que en su renta anual declaren ingresos mayores a 30 UTA (aproximadamente 18,3 millones de pesos al año), equivalentes a 1,5 millones de pesos al mes.
Los fondos retirados y pagados durante 2020 pagarán impuestos en la operación renta 2021, mientras que los montos recibidos por los afiliados en 2021, tributarán en la operación renta 2022.