España a un paso de legalizar la eutanasia: Cómo se aplicará y en qué se parece al proyecto chileno
Los diputados hispanos reconocieron como un derecho la ayuda médica para morir, con amplio apoyo de la izquierda y los liberales: sólo falta la ratificación del Senado, lo que se da por hecho.
Como la iniciativa que hoy avanzó en el Congreso de nuestro país, apunta a mayores de edad y admite la objeción de conciencia de los médicos; a la vez que fija distintos procesos para solicitarlo y su autorización.
España está a un paso de ser el séptimo país del mundo en despenalizar y regular la eutanasia.
El Congreso español aprobó este jueves por una amplia mayoría el proyecto de ley de la eutanasia, que despenaliza y regula por primera vez en España como un derecho la ayuda médica para morir, con el apoyo de la izquierda y los liberales y la oposición frontal de la derecha.
La norma, que será ratificada previsiblemente más adelante por el Senado, donde -según medios españoles- no deberían surgir dificultades, convertirá a España en el séptimo país del mundo donde la eutanasia es legal, tras Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y Nueva Zelanda.
Para ello, el Congreso respaldó hoy una propuesta legislativa del gobertante Partido Socialista por mayoría absoluta de la Cámara, en concreto 198 de los 350 diputados, con 138 votos en contra y dos abstenciones.
Este avance supone un hecho significativo para mirar desde Chile, si se considera que también hoy la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar un proyecto en el mismo sentido.
En este marco, a continuación se detalla cómo se aplicará la eutanasia en España y sus similitudes con la iniciativa del diputado Vlado Mirosevic en nuestro país.
QUIÉN
El proyecto español establece que podrá solicitar la prestación sanitaria gratuita de la ayuda médica cualquier español mayor de edad con residencia en España "en plena capacidad de obrar y decidir", y que lo haga de forma autónoma, consciente e informada.
Mismos requisitos que fija la iniciativa chilena.
CUÁNDO
En España, el acceso a la eutanasia será siempre que se padezca un sufrimiento físico o psíquico que considere intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En términos similares, el texto chileno indica que la persona que solicite la eutanasia deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o padecer una dolencia incurable, donde su situación médica se caracterice por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y ello le ocasione sufrimientos físicos persistentes e intolerables, que no puedan ser aliviados en condiciones que la persona considere aceptables.
La norma también indica que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.
En el país europeo, si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad unas instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
Ante una situación de este tipo, el proyecto analizado en Chile dice que la persona debe haber firmado una delcaración previa en un documento de voluntad anticipada: en esta se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.
CÓMO
En España, el paciente, que deberá confirmar la voluntad de morir al menos cuatro veces, ha de formular dos solicitudes escritas voluntariamente con un intervalo mínimo de quince días, aunque el médico responsable del caso puede acortar el plazo si considera un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El enfermo podrá revocar la solicitud en cualquier momento o pedir el aplazamiento.
Después de cada solicitud, el médico realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos.
A continuación se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Entonces, el facultativo responsable deberá consultar el caso con un médico consultor, que tendrá 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
La propuesta chilena, en tanto, también vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.
COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN
Volviendo a España: antes de la eutanasia, el médico responsable comunicará el caso a una comisión de garantía y evaluación. Dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, verificarán si se cumplen los requisitos de la ley.
En Chile, en tanto, dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia para pedir la eutanasia.
EUTANASIA
En la nación ibérica, tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable cómo quiere la ayuda para morir (en un centro sanitario o el domicilio): que el personal médico le administre directamente una sustancia o que se la prescriba o facilite, de modo que se la pueda autosuministrar. En ambos casos, el médico y el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de morir.
Tanto el proyecto español, a punto de ser ley, como el chileno, que recién inició su tramitación, admiten la objeción de conciencia de los médicos.