Inscripción de candidatos: Servel permitirá corregir aspectos "administrativos y formales" este jueves
El organismo abrió este nuevo plazo luego de varios pactos presentasen problemas en sus nóminas de postulantes a convencionales, alcaldes, concejales y gobernadores.
Luego de que varios pactos presentasen problemas en sus nóminas de candidatos a convencionales, alcaldes, concejales y gobernadores regionales, el Servicio Electoral (Servel) anunció que las colectividades e independientes podrán corregir aspectos "administrativos y formales" en la inscripción de listas este jueves.
"El consejo directivo del Servel, considerando las diferentes características de las cuatro elecciones a realizarse el próximo 11 de abril (...) para las cuales se han presentado alrededor de 18.000 candidatas y candidatos, en lo que constituye la cifra más alta en elección anterior alguna, ha determinado que todas las declaraciones de candidaturas ingresadas hasta las 23:59 horas del pasado lunes 11 de enero, cuenten con la posibilidad de resolver aspectos administrativos y formales, que pudieren afectarlas, durante el jueves 14 de enero en curso", informó el organismo en un comunicado emitido este miércoles por la noche.
🔵AHORA: Servel anuncia que extiende el plazo por todo este jueves para corregir aspectos formales y administrativos en inscripción de candidaturas 👇🏽 @Cooperativa pic.twitter.com/DRvXC2XuQA
— Felipe Gallegos (@FelipeGallegos7) January 14, 2021
El servicio señaló también que desde el martes "los equipos nacionales y regionales del Servel se encuentran trabajando en el análisis de los datos, la revisión de la documentación requerida y el cumplimiento de los distintos requisitos, por lo que las principales cifras se entregarán junto con las resoluciones de aceptación o rechazo de candidaturas".
A su vez, informó que como parte de este proceso, y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública -vía telemática- el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de ellas en las respectivas cédulas electorales, para cada una de las votaciones de convencionales constituyentes, gobernadores, alcaldes y concejales.